Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 428/99 - R
Fecha: 21-Dic-1999
Improcedente
A la conclusión de la Audiencia, el Tribunal de Habeas Corpus pronuncia Resolución en la misma fecha (26 de noviembre de 1999), declarando Improcedente el recurso planteado, fundamentando su decisión en el hecho de que: "El Poder Nº 19/99 es para todos los hermanos como socios de la Empresa Pharma Import Ltda. y la Fiscal como Directora de las Diligencias de Policía Judicial tiene la facultad para investigar, facultad que le da la Ley del Ministerio Público como el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 112 y 113".