SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 439/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 439/99-R

Fecha: 22-Dic-1999

improcedente

3.  Luego del análisis y compulsa de los antecedentes y escuchadas las partes, el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia resolución en la audiencia, declarando improcedente el recurso, que es motivo de la presente revisión, con el fundamento de que han habido interrupciones, actos dilatorios imputables totalmente a la parte procesada, consiguientemente no existe retardación de justicia. Y que la prórroga de seis meses se la ha establecido conforme al art. 11 numeral 2) de la Ley 1685.