Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 390/99 - R
Fecha: 08-Dic-1999
procedente
2. Compulsados los antecedentes del caso, por el Tribunal de Amparo, en observancia del art. 19.IV de la C.P.E., pronuncia su fallo declarando procedente el recurso interpuesto con el fundamento de que el Amparo Constitucional se ha establecido precisamente contra los actos ilegales o las omisiones indebidas como en el caso presente señalando, además, un plazo de 90 días a los recurrentes para que ajusten su funcionamiento conforme a derecho ante las autoridades pertinentes. Esta sentencia es la que motiva la presente revisión.