SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 420/99 - R
Fecha: 20-Dic-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA la resolución de fs. 39 a 41 vta., de fecha 15 de noviembre de 1999, dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil, de turno del Distrito de Cochabamba.
Se llama la atención al Tribunal de Amparo por no haber llevado a cabo la audiencia el día fijado sábado 13 de noviembre, cuando aún ese día los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba no estaban gozando de vacación, asimismo, se llama la atención del Juez Segundo de Partido en lo Civil, por no haber levantado acta de la audiencia que no consta en obrados, advirtiéndole que en caso de reincidencia se aplicará el artículo 103 de la Ley 1836.