SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 432/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 432/99-R

Fecha: 21-Dic-1999

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO:  Que en el recurso de fs. 6 de obrados, Angel Mercado Farell, en representación sin mandato por Noel Arturo Vaca López, interpone recurso de Hábeas Corpus contra el Dr. René Delgado Ecos, Fiscal Adscrito a la División de Corrupción Pública de la Policía Técnica Judicial, por ejecución y procesamiento indebido.

Refiere que por la División de Corrupción Pública de la Policía Técnica Judicial, se levantan diligencias, signadas  con el No 8191/99, contra su representado ante denuncia interpuesta por Hugo Adolfo Luna Orozco en representación de Wálter Tudela Cornejo, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica; investigación donde se ha desvirtuado plenamente la acusación del denunciante, a través de pruebas sólidas y concretas, por lo que se procedió al retiro de los cargos y presentó el correspondiente desistimiento con pleno conocimiento de la autoridad recurrida.

Afirma que a pesar de ello, el recurrido emitió requerimiento por el que la libertad de su representado se halla en peligro de ser vulnerada, se lo hostiga y persigue con pretexto de que se debe seguir la acción de oficio; sin darse cumplimiento a lo establecido por el art. 14 de la Ley del Ministerio Público, pues pese al tiempo transcurrido y los antecedentes las diligencias no han sido remitidas a la justicia ordinaria.

Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 22 de noviembre del año en curso, cual consta en acta saliente de fs. 59 a 64 de obrados, en la que el abogado y representante del recurrente se ratifica en los términos de su demanda y añade que la denuncia data del 24 de agosto de 1999, la misma que tiene origen en un cheque que su representado giró a favor de Wálter Tudela como pago de honorarios profesionales, cheque que ni siquiera fue rechazado.  Que el denunciante posteriormente presenta desistimiento, pero la autoridad recurrida dispone la prosecución de la investigación hasta el estado de conclusiones, sin considerar que el delito de giro de cheque en descubierto es un delito de orden privado.  Solicita se ordene a la autoridad recurrida, proceda al archivo de obrados y deje de perseguir a su representado.

A su vez, la autoridad recurrida aclara que la denuncia es por el delito de falsedad material, no por el de giro de cheque en descubierto. Que teniendo en cuenta que el recurso interpuesto es por persecución y procesamiento indebido, era importante considerar que el caso en cuestión se encuentra en etapa investigativa y jurídicamente el procesamiento corresponde a la fase del plenario y nunca a la Policía Técnica Judicial.  Continúa manifestando que la Policía Técnica Judicial ante denuncia por delitos de orden público, realiza investigación de oficio, por lo que se citó mediante comparendo de fecha 08 de septiembre de 1999 al recurrente, para que preste su declaración informativa, no habiéndose hecho presente, posteriormente ni siquiera se libró nuevo mandamiento entendiendo que no existe persecución  indebida.  Concluye señalando que no es la autoridad jurisdiccional para considerar el desistimiento y ordenar el archivo de obrados, correspondiéndole únicamente concluir las diligencias y ponerlas a disposición de autoridad competente.

Que, contra Noel Arturo Vaca López se levantan Diligencias de Policía Judicial, signadas como caso No PTJ9908191, a denuncia interpuesta por Adolfo Orozco Camacho en representación de Wálter Tudela en fecha 24 de agosto de 1999, por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica, falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa y apropiación indebida. Habiendo el denunciante formulado el correspondiente desistimiento por memorial presentado en fecha 04 de octubre del año en curso.

CONSIDERANDO: Que, el Hábeas Corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad de locomoción en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, pudiendo interponerlo todos quienes se consideren ilegal o indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades de legales.