Auto Constitucional N° 001/1999
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional N° 001/1999

Fecha: 18-Jun-1999

CONSIDERANDO:

2.- Los recurrentes: Manuel Michel Huerta, Carlos Ortubé Parra y Marcel Toro Wáyar, a tiempo de plantear su demanda de fojas 15 a 18, señalan que el Administrador Regional en Sucre, de la Dirección General de Pensiones, ha venido entorpeciendo y dilatando el pago normal de sus pensiones jubilatorias, reteniendo inclusive momentáneamente las papeletas de pago y anunciándoles la //.. //..suspensión definitiva de su entrega si no renuncian a su condición de catedráticos de la Facultad de   Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier  de Chuquisaca en el mal entendido -dicen aquellos- de que su ejercicio y la percepción de sus haberes sería incompatible con la renta de vejez, basándose en la resolución del Ministerio de Hacienda N° 026 de 11 de enero de 1999 y en el instructivo VMTCP, N° 001/99, que dispone que los asegurados con renta en curso de pago pueden ejercer funciones activas previa suspensión del pago de sus rentas de vejez.

3.- El recurrido, a su vez, según consta en el acta de audiencia de fojas 23, expresa que él se limita a hacer cumplir la ley; que no les amenazó sino que les advirtió sobre el problema, señalando que debían presentar sus papeletas de baja y que es verdad que ellos hicieron sus reclamos y que no se dio solución a los mismos, pero que es probable que se revise dicha  resolución. Los recurrentes, por su parte, dijeron que interpusieron este Amparo Constitucional porque se está violando los artículos 116-IX,  128-IV y 185 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que el  Tribunal de Amparo, al haber declarado, por auto de  28 de mayo de 1999, cursante a fojas 24, PROCEDENTE el recurso y dispuesto "la entrega normal de los cheques de los recurrentes en forma oportuna y mientras se resuelva el conflicto y reclamaciones pendientes",  no se ha pronunciado en el fondo sobre la controversia que sostienen los recurrentes con la Dirección Nacional de Pensiones, sino que ha reconocido el derecho de aquéllos a recibir el pago de sus rentas, otorgándoles la protección inmediata de un derecho adquirido que no puede desconocerse mientras se lo discute  y resuelve por la vía competente.//..