AUTO CONSTITUCIONAL No . 002/99 - CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No . 002/99 - CA

Fecha: 15-Jun-1999

AUTO CONSTITUCIONAL No . 002/99 - CA

a, 15 de junio de 1999

VISTOS: Los antecedentes de la consulta constitucional formulada por Raúl Mendoza Chacón, sobre la Resolución Facultativa 019/99 de 28 de enero de 1999, dictada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de "San Andrés",

CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 108 de la Ley No 1836 de 1º de abril de 1998 y art. 93 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, sólo el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional o el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, están legitimados para presentar consultas sobre la constitucionalidad de Leyes, Decretos o Resoluciones en un caso concreto.

CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso planteado se establece, que Víctor Raúl  Mendoza no está legitimado para formular la presente consulta, por no ceñirse a las normas legales anteriormente señaladas.

POR TANTO, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 31 de la Ley del Tribunal Constitucional  RECHAZA el recurso planteado por Víctor Raúl Mendoza Chacón.

Regístrese, hágase saber y archívese

Dr. Willman R. Durán Ribera          Dr. Hugo de la Rocha Navarro

          MAGISTRADO                                   DECANO

Dr. René Baldivieso Guzmán

MAGISTRADO

         

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