AUTO CONSTITUCIONAL No . 002/99 - CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No . 002/99 - CA

Fecha: 15-Jun-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 108 de la Ley No 1836 de 1º de abril de 1998 y art. 93 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, sólo el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional o el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, están legitimados para presentar consultas sobre la constitucionalidad de Leyes, Decretos o Resoluciones en un caso concreto.