AUTO CONSTITUCIONAL No. 005/99 - R
Fecha: 28-Jun-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente Alfondo Finot Llanos interpone Amparo Constitucional que corre de fs. 15 a 15 vta. demandando la restitución de su cargo de Director de Cultura y Relaciones Internacionales de la Prefectura del Departamento de La Paz, amparándose en los artículos 19 y 163 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Corte Superior de Distrito de La Paz mediante Auto de 27 de mayo cursante a fs. 38 y 38 vta., declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto, aduciendo que el recurrente esta percibiendo dos rentas al margen de la renta de jubilado como Benemérito de la Patria, y al hecho que no se agotó la vía administrativa ante la Prefectura de La Paz ya que el Recurso de Amparo no es sustitutivo de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías de acuerdo al artículo 19.IV de la Constitución Política del Estado.