Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 007/99 - CA
Fecha: 23-Jun-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el presente caso el recurso directo de nulidad planteado por Carlos Roberto Vera Menacho no cumple con los requisitos esenciales antes mencionados, ni con los indicados expresamente en el art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional, especialmente los referidos en los incisos 1) y 4) de dicho precepto ya que no hace la designación adecuada del Tribunal Constitucional ni formula su petitorio precisando los fundamentos legales pertinentes, basándose más bien en disposiciones legales derogadas por la Ley 1836, lo que implica haberse planteado el recurso ante Tribunal sin competencia y fundado además, en una legislación derogada.