AUTO CONSTITUCIONAL No. 009/99 - CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 009/99 - CA

Fecha: 25-Jun-1999

AUTO CONSTITUCIONAL No. 009/99 - CA

a, 25 de junio de 1999

            VISTOS: El Recurso de Inconstitucionalidad y consiguiente inaplicabilidad del artículo 33.II de la Ley 1928 de 17 de diciembre de 1998 que corre de fs. 9 a fs. 13 vta. de obrados, interpuesto por Gonzalo Taboada López y Gabriel Vela Quiroga en sus calidades de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés y Presidente del Directorio, respectivamente, contra Guillermo Cuentas Gómez en su condición de Ministro de Salud y Previsión Social.

            CONSIDERANDO: Que, los recurrentes en sus calidades indicadas anteriormente, no se hallan comprendidos en los artículos 120.I de la Constitución Política del Estado, 55 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional y 40.III del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, no siendo, en consecuencia, autoridades legitimadas expresamente, ya que de acuerdo a las normas legales citadas, los recursos de inconstitucionalidad: directo o abstracto e indirecto o incidental, sólo pueden ser promovidos por el Presidente de la República, por cualquier Senador o Diputado, por el Fiscal General o Defensor del Pueblo o dentro de procesos judiciales o administrativos, promovidos por el Juez, Tribunal o autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte.

            POR TANTO, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Comisión de Admisión RECHAZA el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por los recurrentes.

            Regístrese, hágase saber y archívese.

            Comisión de Admisión:

Dr. Hugo de la Rocha Navarro                                          Dr. René Baldivieso Guzmán

            DECANO                                                                              MAGISTRADO

Dr. Willman R. Durán Ribera

MAGISTRADO

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