AUTO CONSTITUCIONAL 031/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 031/99 - R

Fecha: 27-Jul-1999

CONSIDERANDO:

1.   El recurrente Javier Salinas Romero ex-catedrático de la Universidad Mayor de San Andrés, a tiempo de plantear su demanda de fjs. 13 a 14 denuncia que por Resolución Rectoral,  fue declarado en comisión por el lapso de 90 días a objeto de tramitar su jubilación, y que como no pudo concluir dicho trámite, pidió ampliación de plazo a 120 días, de acuerdo al D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986 Art. 51, habiéndosele negado mediante nota de 27 de enero de 1999, por lo que el 9 de marzo plantea la misma solicitud al H. Concejo Universitario, el que se pronuncia, previo dictamen jurídico, también se le negó su solicitud. Frente a ello, el recurrente interpone el recurso de Amparo Constitucional contra el Rector de la Universidad de San Andrés, en vista de los actos ilegales y omisiones incurridas, de conformidad con el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, pidiendo sea declarado procedente.

2.   Que  los ex-docentes universitarios de la Universidad Mayor de San Andrés, Jaime Rolando Sifrido Guerra Fernandois, Tereza Torrico Landívar, Mirtha Beatriz Trujillo Villarroel de Alvares Daza, Laura Teresa Cano Vela de Vivoda, Fernando Suárez Tejada y Gloria Hoyos del Castillo de Claros, en memorial que corre a fjs. 24 a 25 se adhieren al Recurso de Amparo planteado por el Ing. Javier Ramón Salinas Romero, por tratarse de los mismos casos y motivaciones e identidad del demandado, pidiendo sea aceptada su adhesión como recurrentes, contra las resoluciones 043, 055, 016, 587, 349 y 443.

3.   Que planteado el recurso, se tramita conforme a ley, realizándose la audiencia pública el día 13 de mayo de 1999, cual consta en el acta saliente a fjs. 61 a 65, en la que el recurrente ratifica el contenido del recurso en todas sus partes, agregando que el D. S. 21364 de 13 de agosto de 1986 que invoca, derogado por el D. S. 25318 de 1º de marzo de 1999, estaba vigente en el momento de pedir la ampliación de plazo hasta 120 días. La autoridad recurrida por su parte, afirma que los funcionarios de las Universidades no son empleados públicos  por lo que se aplicó el Reglamento Interno de Personal de la U.M.S.A. y que el D. S. 21364 en el que basa su solicitud el recurrente, ha sido derogado por el D. S. 25318.

CONSIDERANDO: Que si bien por determinación de la Ley 1178 Art. 3 de Administración y Control Gubernamental (SAFCO), las Universidades son entidades del sector público, por su carácter autónomo, sus funcionarios están comprendidos en la Ley General del Trabajo, así como los de otras entidades descentralizadas con autonomía de gestión (B.C.B, Y.P.F.B. y otros). En consecuencia no corresponde la aplicación, en el caso de autos de los 120 días a que se refiere el Art. 51 del D. S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, sino del Reglamento Interno de la Universidad Mayor de San Andrés que establece 90 días de declaratoria en comisión en favor de los funcionarios que tramitan su jubilación, como en el caso de autos, por lo que el Tribunal del Amparo al declarar Improcedente, actuó correctamente.