Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 007/99 - R
Fecha: 02-Jul-1999
POR TANTO:
POR TANTO: el Tribunal Constitucional de Bolivia, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 18 y 120-7 de la Constitución Política del Estado, APRUEBA en revisión la sentencia de fojas 26 a 29 de obrados, disponiendo al mismo tiempo la reparación de los daños y perjuicios por parte de los recurridos a favor del recurrente ofendido, conforme al numeral VI del artículo 91 de la Ley del Tribunal Constitucional.