AUTO CONSTITUCIONAL No. 015/99 - CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 015/99 - CA

Fecha: 08-Jul-1999

CONSIDERANDO

            CONSIDERANDO: Que, el Art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, señala los requisitos que debe tener el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, siendo esencial que se lo interponga dentro de un proceso judicial o administrativo, y lo promueva el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.

            CONSIDERANDO: Que en el presente caso, el recurso planteado por Adrián Bustillo Campero en representación de la Sra. Esther Vda. De la Cuadra, no cumple con los requisitos esenciales antes mencionados, al no habérselo interpuesto dentro de un proceso judicial ni estar promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa correspondiente.