AUTO CONSTITUCIONAL No. 032/99 - R
Fecha: 28-Jul-1999
CONSIDERANDO:
1. Los recurrentes a tiempo de presentar su recurso de Amparo Constitucional, manifiestan que sus derechos constitucionales, han sido restringidos, al aprobar una fianza en forma irregular por parte de la Juez 4º de Partido en lo Penal, en suplencia legal del Juzgado 3º de Partido en lo Penal, aceptando la sustitución de fianza por el monto de $us. 70.000.- (SETENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), por un inmueble rústico, sin una ubicación precisa en el área rural y con un valor notoriamente exagerado, violentando, de esta manera, la triple finalidad que señala el art. 210 del Código de Procedimiento Penal.
2. En la audiencia emergente del recurso saliente de fs. 7 a 10, que se realizó en fecha 02 de junio de 1999, los recurrentes se ratificaron en forma extensa en lo argumentado en el memorial de la demanda, reservándose el derecho a la réplica, una vez que la autoridad recurrida exponga el informe correspondiente.
3. Por su parte, la juez recurrida manifiesta en dicha audiencia, que ha dictado la resolución dentro de sus atribuciones jurisdiccionales que le confiere la ley, aceptando una sustitución de fianza ofrecida, luego de una inspección ocular al terreno objeto de la fianza y de un avalúo efectuado por el Colegio de Arquitectos de Bolivia, el cual acredita un valor de $us. 100.005,00.- de lo que se deduce, que el valor del inmueble, cubre la fianza fijada en $us. 70.000,00.-, agregando, que el terreno fue ofrecido desde la fase sumaria para la sustitución de fianza, sin que los recurrentes, hicieran observaciones a su debido tiempo.
4. Por su parte el representante del Ministerio Público, Lucio Catacora Aguilar, dictamina y concluye que la autoridad recurrida no desconoció garantías o derechos constitucionales, plasmados en el art. 19 de la Constitución Política del Estado y que su determinación no constituye una acto ilegal u omisión indebida, por lo que opina, se declare la improcedencia del recurso de Amparo Constitucional.
CONSIDERANDO: Que, la resolución No. 276, dictada por la Sala Penal 2da. de la Corte Superior de La Paz, corriente de fs. 11 a 11 vta., con el voto unánime de sus miembros, declara, de acuerdo con el representante del Ministerio Público, improcedente el Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por Patricia Crispieri de Vera y Wilson Bedregal Tejada, contra la Juez 4º de Partido en lo Penal.
CONSIDERANDO: Que, evidentemente el fundamento expuesto por los recurrentes, no puede justificar la concesión del amparo, previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, contra actos que atenten contra derechos y garantías, reconocidos por la Carta Magna, porque tal no es el caso que se examina, y que mediante la vía de Amparo Constitucional no pueden ser revisados los actos jurisdiccionales, máxime si se demostró en la audiencia, que no se restringieron los derechos de los recurrentes, ni se infringió norma alguna.