AUTO CONSTITUCIONAL No. 034/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 034/99 - R

Fecha: 29-Jul-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, los recurrentes en su Recurso de Amparo Constitucional, saliente de fs. 38 a 39 de 22 de marzo de 1999, interpuesto ante la Corte Superior del Distrito de La Paz, afirman que son propietarios legítimos de lotes de terreno en la "Urbanización Complemento Mejillones Río Seco", de la ciudad de El Alto, cuyos derechos propietarios se encuentran registrados en las oficinas de Derechos Reales, con documentos que datan del año 1993 y que el Alcalde de dicha ciudad, se opone a dar curso a la aprobación de sus trámites, referentes a la catastración de los predios en forma individual y la respectiva extensión de sus líneas y niveles, para poder realizar sus muros de cerco, desconociendo de esta manera sus legítimos derechos garantizados por el artículo 22 de la Constitución Política del Estado, concluyen pidiendo que se declare procedente su recurso y se conmine a la autoridad recurrida, dar curso a los trámites de catastración y a la extensión de la línea y nivel, previo cumplimiento de las normas municipales.

  CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, por tratarse de trámites administrativos municipales, los recurrentes debían haber acudido al Concejo Municipal, que es el órgano idóneo, pues tiene la facultad legal para conocer en grado de apelación los actos y resoluciones técnico - administrativos del Alcalde Municipal, de acuerdo con el artículo 19-8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 1113 de 19 de octubre de 1989.

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Amparo Constitucional previsto en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, no es sustitutivo de otros recursos a los que se pueden recurrir, que en el caso de autos es el señalado en el considerando anterior, por lo que no es procedente el amparo intentado por los recurrentes.