AUTO CONSTITUCIONAL No. 106/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 106/99-R

Fecha: 31-Jul-1999

AUTO CONSTITUCIONAL  No. 106/99-R

Expediente N°:  99-00126-01-rac

Materia: AMPARO CONSTITUCIONAL

Distrito: La Paz

Partes:  Ramiro Ticona y otros, FEJUVE El Alto  c/ Alberto Jiménez Durán, Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto y Juan José Diez de Medina, Presidente de CONALJUVE.

Fecha:   sucre, 06 de septiembre  de 1999

Magistrado Relator: Dr. Hugo de la Rocha Navarro.

VISTOS: En revisión el auto de fojas 31 a 32, de 17 de Julio de 1999, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Ramiro Ticona Medina, Alva Juana Martínez García y Jorge Lima Mancera; representantes de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) de El Alto, contra el Alcalde Municipal de la ciudad El Alto y posteriormente ampliado contra Juan José Diez de Medina, Presidente de la Confederación Nacional de Juntas Vecinales (CONALJUVE), sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que de la revisión y compulsa del expediente se establece lo que sigue:

1.   El 8 de enero de 1999, Ramiro Ticona Medina, Alva Juana Martínez y Jorge Lima Mancera; presentan recurso de Amparo Constitucional ante la Corte Superior del de Distrito de La Paz, contra el Alcalde Municipal de la Ciudad de El Alto, Alberto Jiménez Durán, citando  artículos derogados del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que conforme al Testimonio 585/98 de 20 de noviembre de 1998 otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 4 de El Alto, son apoderados legales de FEJUVE de El Alto, que su directorio cuenta con reconocimiento legal según consta en el acta de posesión  de Fs. 7, realizada en presencia del Presidente de CONALJUVE, “como es natural, la Directiva, tenía que tomar posesión de su local u oficinas ubicada en Av. 6 de marzo pero encontraron que los mismos se hallaban ocupados y tomados por policías uniformados  de la H. Alcaldía Municipal de El Alto” y pese a los reclamos formales hasta la fecha persiste la intervención.

Antes de ser admitido el amparo constitucional, los recurrentes amplían el recurso reproduciendo en todas sus partes el amparo presentado contra Juan José Diez de Medina, Presidente de CONALJUVE., quien habría “dispuesto el desalojo del inmueble por parte de FEJUVE.”

 

2.   De fojas 20 a 30 corre el acta de la audiencia pública realizada el 17 de Junio, en la que los recurrentes ratificaron su demanda y agregaron que “su condición de dirigentes emana de un congreso de la Federación de Juntas Vecinales... y que han sido elegidos democráticamente” por la gestión 1998 - 2000; por su parte, el alcalde recurrido por intermedio de sus apoderados y abogados niega la intervención de la Alcaldía en los problemas internos de FEJUVE. agravados por “aspectos de orden político... y lo que es peor actualmente involucra a CONALJUVE.”

Juan José Diez de Medina Tirado, recurrido, informa sobradamente acerca de los problemas y divisiones de FEJUVE de El Alto, reconociendo que el inmueble de controversia se encuentra en poder de CONALJUVE como dirigentes.

3.   De fojas 31 a 32 corre el auto de 17 de Junio, que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos:

·         Que los recurrentes fueron elegidos como directivos de FEJUVE de El Alto, por  la gestión 1998 - 2000; siendo posesionados por autoridades de CONALJUVE, estando  facultados para tomar posesión de su sede.

·         Que CONALJUVE retiene dicha sede social pretextando la división interna,  donde el Alcalde no ha tenido intervención directa -, por lo cual retiene ilegal e indebidamente la sede de la Federación de Juntas Vecinales de la ciudad de El Alto.

CONSIDERANDO: Que está ampliamente demostrada la actitud irregular del presidente de CONALJUVE ,Juan José Diez de Medina quien mediante actos ilegales y arbitrarios, pretende desconocer la validez de un acto electoral, donde los recurrentes fueron elegidos legalmente como legítimos Directivos de FEJUVE de “El Alto”, persistiendo su calidad de dirigentes, permanecen sus potestades como tales.

Que la condición de dirigentes reconocida por el tribunal del recurso, que conlleva el derecho de ocupar y utilizar la sede de FEJUVE, es una actitud de defensa inmediata de la legalidad, que mediante el Amparo Constitucional otorga la tutela jurídica - el “intérêt d´agir “ - ante la necesidad inminente de restituir los derechos y garantías constitucionales suprimidos.

CONSIDERANDO:  Que en el trámite no se han cumplido los  Arts 19 - III -IV de la Constitución Política del Estado, 97 - IV, 98, 100, 102 - II - V   de la Ley 1836, relativos a los plazos de admisión del recurso y de realización de la audiencia sin interrupciones, así como sobre el plazo en la remisión del expediente en revisión.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7 de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836 APRUEBA la resolución de 17 de junio de 1999 cursante a fojas 31 - 32.

Se llama severamente la atención a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por las irregularidades procesales señaladas, y se le advierte que en casos posteriores se aplicará lo dispuesto en el artículo 103 de la ley Nº 1836.

Regístrese y devuélvase.

         No interviene el magistrado Pablo Dermizaky Peredo, por encontrarse en uso de su vacación anual.

 Dr. Hugo de la Rocha Navarro                   Dr. René Baldivieso Guzmán

        PRESIDENTE a.i.                                      MAGISTRADO

  Dr. Willman R. Durán Ribera                   Dra. Elizabeth I. de Salinas

                  MAGISTRADO                                         MAGISTRADA

Dr. Alcides Alvarado Daza

MAGISTRADO SUPLENTE

En ejercicio de la Titularidad

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