AUTO CONSTITUCIONAL No. 106/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 106/99-R

Fecha: 31-Jul-1999

CONSIDERANDO:

1.   El 8 de enero de 1999, Ramiro Ticona Medina, Alva Juana Martínez y Jorge Lima Mancera; presentan recurso de Amparo Constitucional ante la Corte Superior del de Distrito de La Paz, contra el Alcalde Municipal de la Ciudad de El Alto, Alberto Jiménez Durán, citando  artículos derogados del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que conforme al Testimonio 585/98 de 20 de noviembre de 1998 otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 4 de El Alto, son apoderados legales de FEJUVE de El Alto, que su directorio cuenta con reconocimiento legal según consta en el acta de posesión  de Fs. 7, realizada en presencia del Presidente de CONALJUVE, “como es natural, la Directiva, tenía que tomar posesión de su local u oficinas ubicada en Av. 6 de marzo pero encontraron que los mismos se hallaban ocupados y tomados por policías uniformados  de la H. Alcaldía Municipal de El Alto” y pese a los reclamos formales hasta la fecha persiste la intervención.

2.   De fojas 20 a 30 corre el acta de la audiencia pública realizada el 17 de Junio, en la que los recurrentes ratificaron su demanda y agregaron que “su condición de dirigentes emana de un congreso de la Federación de Juntas Vecinales... y que han sido elegidos democráticamente” por la gestión 1998 - 2000; por su parte, el alcalde recurrido por intermedio de sus apoderados y abogados niega la intervención de la Alcaldía en los problemas internos de FEJUVE. agravados por “aspectos de orden político... y lo que es peor actualmente involucra a CONALJUVE.”

CONSIDERANDO: Que está ampliamente demostrada la actitud irregular del presidente de CONALJUVE ,Juan José Diez de Medina quien mediante actos ilegales y arbitrarios, pretende desconocer la validez de un acto electoral, donde los recurrentes fueron elegidos legalmente como legítimos Directivos de FEJUVE de “El Alto”, persistiendo su calidad de dirigentes, permanecen sus potestades como tales.

Que la condición de dirigentes reconocida por el tribunal del recurso, que conlleva el derecho de ocupar y utilizar la sede de FEJUVE, es una actitud de defensa inmediata de la legalidad, que mediante el Amparo Constitucional otorga la tutela jurídica - el “intérêt d´agir “ - ante la necesidad inminente de restituir los derechos y garantías constitucionales suprimidos.

CONSIDERANDO:  Que en el trámite no se han cumplido los  Arts 19 - III -IV de la Constitución Política del Estado, 97 - IV, 98, 100, 102 - II - V   de la Ley 1836, relativos a los plazos de admisión del recurso y de realización de la audiencia sin interrupciones, así como sobre el plazo en la remisión del expediente en revisión.