CONSIDERANDO:

1.- Los recurrentes, a  tiempo de plantear su demanda en fecha 15 de marzo del año en curso, cursante a  fojas 626 a 628,  señalan que la Empresa Manaco S.A. transfirió terrenos a sus empleados con el propósito de dotarles de vivienda. Para tal efecto solicitó ante la Alcadía de Quillacollo la aprobación de un fraccionamiento o urbanización de dichos terrenos,  que fue aprobado mediante Res. Téc. Adm. N° 885/96 de 30 de diciembre de 1996, cursante a fojas 618-619 y Res. Tec. Adm. N° 567/97 de 22 de julio de 1997, que aprueba los proyectos de agua potable y alcantarillado, cursante a fojas 620; que los recurrentes requirieron los servicios de varios arquitectos para que elaboren sus  proyectos de vivienda, haciéndoles conocer éstos la "PROHIBICIÓN" que tienen del Colegio de Arquitectos para elaborarlos, debido a que supuestamente los lotes de terreno se hallan en un "área de equipamiento" y están afectados por el Plan General de Ordenamiento Urbano; prohibición que consideran ilegal, y que la negativa de la Alcaldía a continuar con los trámites sin contar con los referidos proyectos ocasiona daños irreparables a su economía  y a su derecho a contar con viviendas, consagrado en el Art. 7 inc. i) de la Constitución.

2. Que interpuesto el recurso de Amparo ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de la Provincia de Quillacollo, éste se excusa por la causal del inc.5o) del Art. 3o de la Ley de Abreviación Procesal Civil. Remitido el expediente en fecha 22 de marzo a conocimiento de la Juez de Partido de Familia y del Menor, ésta señala audiencia para el 24 de marzo, cuya acta corre a fojas 646 a 647 vta., en la que los recurrentes  ratificaron el tenor de su recurso. Por su parte Carlos Corrales, recurrido, señaló que las actividades del Colegio están reguladas por la Ley 1373 y que éste sólo hizo una observación del cambio de uso del suelo; que no se opone a la urbanización, y sólo pide se le otorgue las normas básicas para el asentamiento urbano; y por tanto no ha ejercido ninguna acción legal que suprima, restrinja o amenace restringir derecho alguno. Además, agregó que el art. 32 de la ley 1373 les otorga la facultad de fiscalizar, verificar y posteriormente visar las actividades reguladas por esta ley. El co-recurrido Alcalde  Héctor Cartagena, representado por Juan Chávez, por su parte, señala  que al existir la posibilidad de cambiar legalmente el uso del suelo, emitió las Ordenanzas Municipales 37/92,  que modifica el uso del suelo y  la Nº  39/96 que declara como "área urbanizable para uso residencial", por lo que la institución no ha restringido los derechos de nadie y que no debió ser parte, ya que una vez presentados los planos por los recurrentes se procederá al visado conforme a ley.

3. Que la Juez de Amparo, en auto de  31 de marzo de los corrientes, cursante a fojas 654 a 657, de acuerdo con el Dictamen Fiscal declara PROCEDENTE el recurso de Amparo Constitucional, fundándose en que "el inmueble Manufactura Boliviana S.A. Manaco, ubicado en la zona de Tacata, Distrito II-Unidad vecinal 4 Quillacollo, manzana A, B, C y D fue urbanizado por Resolución Técnica Nº 885/96, respaldado con Ordenanza Municipal 37/92, donde se modificó el uso de suelo de Area de Equipamiento por el de Area Urbanizable, complementándose con la Ordenanza  Municipal 39/96 con el de "Area Urbanizable para uso residencial".

CONSIDERANDO.  Que  el artículo 32 de la Ley 1373, del Ejercicio Profesional del Arquitecto, no autoriza al Colegio a prohibir a sus afiliados la realización de proyectos en áreas urbanizables, como la del presente caso, por lo que los recurridos, al hacer esa prohibición públicamente han incurrido en un acto ilegal que restringe y amenaza suprimir el derecho de los recurrentes a la propiedad de una vivienda.

CONSIDERANDO. Que en el trámite del proceso se ha cometido irregularidades como declarar un cuarto intermedio de seis días en la audiencia y demorar más de tres meses el envío del expediente en revisión, vulnerándose los artículos 19-IV de la Constitución Política del Estado y 101 y 102-V de la Ley Nº 1836.