CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente, fundándose en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, interpone recurso de Habeas Corpus a fs. 1-2, contra el Fiscal Luis Calvimontes, Cnl. Edgar Choque Fernández, Jefe de la División Especial de la Unidad Operativa de Tránsito y el Cabo José Quispe, señalando que el día 2 de julio de 1999 fue detenido en forma arbitraria, con allanamiento de domicilio, por el Cabo Quispe quien no portaba orden alguna de detención, no obstante de lo cual lo dejó detenido al recurrente "en los calabozos de la Unidad Operativa de Tránsito"; todo ello en complicidad con el Jefe de la División Especial Cnl. Edgar Choque Fernández.
Que, examinados los antecedentes del caso y los elementos de convicción aportados en la audiencia pública, efectuada el día 12 de julio del presente año, corriente a fs. 5 - 10 del expediente, se deduce que el recurrente fue detenido a denuncia de parte, por un préstamo de dinero que, según verificación hecha por el Juez de Habeas Corpus, consta en documento privado.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el análisis de antecedentes se establece que el recurrente Ademar Rojas fue detenido sin mandamiento emitido por autoridad competente, permaneciendo en esa situación por espacio de más de cinco días, por lo que el Juez de Habeas Corpus, al haber declarado procedente el recurso planteado, se ha ajustado a las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado.
