Procedente.
2. No obstante de haberse tramitado la causa regularmente, sólo hasta la realización de la audiencia pública inclusive, según consta del acta de fjs. 30 a 32, el Tribunal de Amparo no se ha pronunciado formalmente dictando la resolución pertinente, cuyo contenido debe sujetarse a la estructura que señala la ley, por lo que el texto cursante a fjs. 32 del acta de la audiencia pública, no puede considerarse como resolución dentro del presente recurso de Amparo Constitucional en el que además se utiliza la expresión "concede" el recurso que no es la apropiada, debiendo consignarse que en el caso de la resolución que analizamos, la palabra Procedente.
