AUTO CONSTITUCIONAL 060/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 060/99 - R

Fecha: 12-Ago-1999

CONSIDERANDO:

1.   Que el recurrente, plantea su demanda en fecha 6 de julio de 1999 que corre a fjs. 83 a 86 vta. manifestando que los Sres. José Morales y Aida Toledo de Morales, confieren un poder en favor de Javier Marchetti con facultades de negociar, vender, transferir, ceder y/o hipotecar un lote de terreno de 257 Has. de la hacienda Buen Retiro ubicado en el Cantón, Ayacucho de la Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz y que el apoderado sustituye dicho poder a Franz Quiroga Jordán en cuyo mérito, éste suscribe un documento de crédito de la línea BID-479-OC-BO y Bamin entre el Banco Minero y la Cooperativa Minera Aurífera ISCUA Ltda. por la suma de $us. 910.974. Que los propietarios interponen en vía voluntaria rendición de cuentas contra el recurrente sobre el préstamo referido y lo denuncian por el delito de estelionato. Radicada la causa en el Juzgado 10º de Instrucción en lo Penal de La Paz; el juez dicta auto inicial de instrucción  instruyendo sumario penal contra el recurrente por los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza. La Sala Penal 1ra. de la Corte Superior de La Paz, después de 5 años de trámite, revoca el auto apelado y ordena archivos de obrados, estando ejecutoriada dicha resolución.

2.   Frente a esa derrota - dice el recurrente - el señor José Morales Morales nuevamente se querella en su contra y además de Javier Marchetti Toledo y Carlos Guillen Solares Jordán por los mismos hechos y fundamentos, el caso es radicado en el Juzgado 2º de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, donde se dicta el 6 de enero de 1996 el auto inicial instruyéndose sumario penal por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, dictándose el 7 de octubre de 1998 el auto de sobreseimiento provisional en favor del recurrente, otros y apelada dicha resolución se dicta el auto de vista de 26 de febrero de 1999 por la Sala Penal Segunda confirmando el auto de 7 de octubre de 1998. Finalmente José Morales plantea otro juicio penal por falsedad material e ideológica que se está tramitando en el Juzgado 8º de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito.

Con estos antecedentes el recurrente, alegando que se ha violado el principio de derecho penal NOM BIS IN IDEM, en contravención al Art. 8º inc. 4) de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 22 de noviembre de 1969, ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, así como el Art. 27 del Código de Procedimiento Penal, evidenciándose plenamente el procesamiento indebido, en contravención del Art. 18 de la Constitución Política del Estado, pide se declare procedente el Recurso de Hábeas Corpus.

CONSIDERANDO: Que del análisis del expediente se colige que se han planteado varios procesos penales en los Distritos Judiciales de La Paz y Santa Cruz por José Morales Morales contra el recurrente y otros a raíz del poder que le confirió a  Javier Marchetti para la administración y disposición de un lote de terreno de 257 Has. de la Hacienda Buen Retiro, que posteriormente fue sustituido en favor de Franz Quiroga Jordán, el recurrente, contraviniendo el Art. 27 del Código de Procedimiento Penal que establece que por mismo delito no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos. Sin embargo, existiendo otros recursos que le franqueé la ley al recurrente en la jurisdicción ordinaria, éste debe agotarlos, inclusive plantear cuestión previa de cosa juzgada establecida por el Art. 186 del Código de Procedimiento Penal, si se considera indebidamente procesado, pues no corresponde resolver este tipo de controversias a través de un recurso de Hábeas Corpus. En consecuencia el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el recurso, actuó conforme a ley.