Procedente
Que efectuada la audiencia de Hábeas Corpus, en fecha 26 de julio de 1999, la parte recurrente se ratifica en los términos de la demanda y la autoridad recurrida manifiesta que no se hizo persecución indebida, sino una invitación a la recurrida ya que hay declaraciones de uno de los detenidos que la involucran. Con estos antecedentes el Tribunal de Hábeas dicta sentencia declarando Procedente el recurso.
