CONSIDERANDO:
1. El 28 de Junio de 1999, Guido Nogales Guzmán, Alcalde Municipal de Tarata, presenta recurso de Amparo Constitucional ante el Juez de Partido de Tarata contra los miembros del Concejo Municipal Jhonny Gonzales Mercado, Wilson Rojas y Mario Ortuño, aduciendo que "por razones de orden político partidarias que han primado en el interior del Concejo Municipal, de una manera irregular y de hecho he sido suspendido y/o destituído de mis funciones", en contravención al art. 201-II de la Constitución, que prohibe esa remoción "en el último año de gestión municipal"
2. En memorial de 6 de Julio, Wilson Rojas Butrón, presidente del Concejo Municipal de Tarata, expresa que el recurrente ha sido suspendido por resolución adoptada por la mayoría absoluta del Concejo, en cumplimiento de sus atribuciones de fiscalización señaladas en el artículo 19, numeral 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y previo el sumario informativo; que el suspendido Alcalde cometió las irregularidades que menciona, y no se le ha coartado su derecho de defensa, pues prestó su declaración informativa en el sumario y presentó dos memoriales, por lo que solicita se declare improcedente el recurso.
3. De fojas 156 a 157 corre el acta de la audiencia pública realizada el 7 de Julio, en la que el recurrente ratificó su demanda y agregó que los recurridos actuaron como juez y parte; que no existe auto de apertura de proceso en su contra, por lo que no es aplicable el art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades.; no existe Reglamento Interno aprobado por el Concejo Municipal, y se ha vulnerado el art. 201-II de la Constitución Política del Estado. Por su parte los recurridos reiteraron que el Alcalde fue suspendido por haber cometido varias irregularidades, particularmente en la suscripción de contratos.
4. De fojas 158 a 160 corre el auto de 12 de Julio, que declara procedente el recurso con el fundamento de que "existen infracciones procedimentales en los trámites de investigación y resolución" (...), pues, "para hacer esa investigación se ha seguido un trámite a todas luces irregular, lo que hace que esas diligencias sean nulas de pleno derecho".
CONSIDERANDO: Que en la tramitación del proceso se observa que lo que debió ser un informe del sumario informativo se convierte en una resolución, la No 061/99 de 24 de Junio de 1999, (fojas 141 a146) que "dispone la suspensión del cargo de Alcalde al ciudadano Guido Nogales Guzmán", convirtiéndose los sumariantes en jueces y parte que confirmaron dicha suspensión en la sesión ordinaria del Concejo Municipal No 027/99, de 24 de Junio (fojas 147 a 153), vulnerándose, en efecto, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como el artículo 201-II de la Constitución, que prohibe la suspensión de los alcaldes municipales durante el último año de su gestión.
CONSIDERANDO: Que en el trámite no se han cumplido los arts 98, 100 y 101 de la Ley 1836, relativos a los plazos de admisión del recurso y de realización de la audiencia sin interrupciones, así como los arts. 19-IV de la Constitución y 102-V de la Ley No 1836, sobre el plazo de la remisión del expediente en revisión.
