AUTO CONSTITUCIONAL N° 074/99 - R
Fecha: 17-Ago-1999
CONSIDERANDO:
1- En fecha 16 de junio de 1999, Guido Fernando Skandar Quiroga interpone recurso de Hábeas Corpus contra el Juez de Partido 2º en lo Civil de Trinidad, por atribuirse ilegalmente competencia para ordenar su detención indebida -dice el recurrente- habiendo vulnerado su derecho de libertad contenido en los artículos 6, 7- Inc. g) y h), 11, 14 y 16 de la Constitución Política del Estado al no haberse citado al recurrente con la orden de exhibición de bienes con garantía prendaria.
2- Habiéndose excusado sucesivamente varios Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito del Beni, del conocimiento de la causa, en fecha 18 de junio, mediante decreto de fs. 9, son convocados los conjueces doctores Antonio Franco y Enrique Arteaga para conformar sala y asuman conocimiento de la causa. En tal virtud éstos últimos disponen la admisión de la demanda y señalan audiencia pública para el día lunes 21 de junio.
3- Efectuada la audiencia en la fecha fijada, en la misma el abogado del recurrente se ratifica en los términos del recurso planteado, formulando, además, algunas otras consideraciones. La autoridad judicial recurrida, por su parte, hace una amplia exposición sobre las causales de detención del recurrente.
CONSIDERANDO: Que luego de efectuada la audiencia, el Tribunal de Habeas Corpus dicta resolución declarando IMPROCEDENTE el recurso con el fundamento principal de que "habiendo conocido la misma Sala Social el anterior Recurso de Hábeas Corpus de fs. 134, los suscritos CONJUECES se hallan impedidos de conocer en el fondo en representación de la misma Sala social porque constituye un atentado al principio de que un mismo Tribunal no puede revisar ni confirmar sus propios fallos debiendo el demandante del recurso diligenciar aquel que se encuentra en revisión, y por cuanto el presente recurso resulta ser reiterativo del anteriormente mencionado".
CONSIDERANDO: Que es el propio Tribunal de Amparo el que da constancia expresa de existir otro Recurso de Hábeas Corpus planteado anteriormente y en el que se ha dictado ya resolución en fecha 12 de febrero de 1999, que ha sido elevada en revisión a la Corte Suprema de Justicia, recurso en el que las partes son las mismas al igual que las motivaciones, razón por la que se justifica la resolución de la Corte Superior de Distrito del Beni, toda vez que no puede darse una duplicidad o superposición irregular de jurisdicciones para la misma causa.