AUTO CONSTITUCIONAL N° 079/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 079/99 - R

Fecha: 23-Ago-1999

CONSIDERANDO:

2.  El recurrente y abogado Angel Mercado Farelll plantea el recurso a fs. 3-4, en representación de Noel Arturo Vaca, contra el Dr. Hugo Sainz Trigo, Delegado del Distrito Jurídico del Consejo de la Judicatura de La Paz, señalando que su representado es objeto de procesamiento y persecución indebidos porque "se estaría efectuando una investigación al interior de la Oficina de Derechos Reales sobre falsedad material, ideológica" (...) y que el afectado estaría encabezando una supuesta lista de falsificadores. Prosigue el recurrente indicando que su representado, ante esta versión se apersonó ante el Consejo de la Judicatura en la ciudad de La Paz donde se le negó toda información sobre el particular.

Manifiesta, además, que de acuerdo con el Art. 1 del Código de Procedimiento Penal nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado de acuerdo a las leyes, y como quiera que el afectado Noel Arturo Vaca se cree injustamente perseguido y procesado por el Consejo de la Judicatura, sin que sea funcionario judicial ni hubiera estado en combinación con personal de Derechos Reales, por lo que no puede estar sometido a investigaciones ocultas e inquisitoriales.

3.  Señalada la audiencia pública para el día 2 de agosto de 1999, en la misma, la parte recurrente se ratifica en los términos de su recurso, refiriéndose además al hecho de que las oficinas de Derechos Reales fueron motivo de intervención y reiterando los antecedentes señalados en su recurso de fs. 3-4.

Judicatura afirma que en ningún momento han levantado denuncias contra nadie; además de acuerdo con la Ley N° 1817 el Consejo de la Judicatura tiene atribuciones exclusivamente disciplinarias y administrativas, por lo que no puede ampliar sus atribuciones contra particulares. Luego de una amplia exposición la abogada de la parte recurrida niega que se hubiera incurrido en persecución y procesamiento indebidos contra Noel Vaca por lo que pide se declare improcedente el recurso.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus consagrado por la Constitución Política del Estado tiene la finalidad  de preservar la libertad de las personas y garantizar, en su caso, el debido proceso evitando cualquier forma de arbitrariedad o ilegalidad. Que en el proceso que se examina no se ha dado esta última situación, puesto que se ha demostrado que Noel Arturo Vaca López no está sometido a ninguna persecución o indebido proceso por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al declararlo improcedente se ha sujetado a las previsiones contenidas en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado.