Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 082/99 - R
Fecha: 24-Ago-1999
POR TANTO:
POR TANTO: Siendo innecesarias mayores consideraciones de orden legal, el Tribunal Constitucional dispone la devolución del expediente a la Corte del Distrito de origen para que dicte el fallo correspondiente, ajustándose a las formalidades legales y prácticas establecidas en los recursos de amparo, para que este Tribunal se pronuncie en revisión.