AUTO CONSTITUCIONAL N° 082/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 082/99 - R

Fecha: 24-Ago-1999

POR TANTO:

POR TANTO: Siendo innecesarias mayores consideraciones de orden legal, el Tribunal Constitucional dispone la devolución del expediente a la Corte del Distrito de origen para que dicte el fallo correspondiente, ajustándose  a las formalidades legales y prácticas establecidas en los recursos de amparo, para que este Tribunal se pronuncie en revisión.