AUTO CONSTITUCIONAL Nº 086/99 - R
Fecha: 24-Ago-1999
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente plantea Amparo Constitucional contra el recurrido, Honorable Alcalde Municipal de Oruro, Jorge Barrientos Zapata, quien confiere Poder Especial y Bastante, otorgado por la Notario de Primera Clase Nº 12 del Distrito Judicial de Oruro, en la persona del Dr. Ismael Fernández Cortés en fecha 5 de febrero del año en curso, a objeto de que lo represente en Amparos Constitucionales y/o Habeas Corpus y se apersone ante los Tribunales de la capital y otros trámites.
2. Que, el señor Wilibaldo Miranda Aguayo, en su calidad de Presidente de la Asociación de Inquilinos declara "ser propietario de un lote de terreno ubicado en la Zona Chiripujio Alamasi, al sur de la ciudad, conforme evidencia el testimonio de la escritura pública Nº 92 de fecha 28 de marzo de 1990, inscrita debidamente en el registro de Derechos Reales bajo la partida Nº 713 del libro de propiedades de la Capital de 1990, acompañando el testimonio de la escritura de aclaración de superficie otorgada por ante la Notario Nº 1 de Primera Clase, Dra. Soledad Fuentes de Borda del distrito judicial de Oruro en el que se manifiesta "que el lote mencionado por equivocación fue consignado erróneamente con una superficie de 8.330 metros cuadrados según consta en la escritura anteriormente mencionada, por lo que hace la aclaración respectiva", indicando que la superficie real de la totalidad del terreno es de 4.131. 42/100 m2 establecido por el plano demostrativo levantado por el Arquitecto Fredy Raúl Velasquez C., con sus respectivas colindancias, declarando su conformidad en representación de la Asociación de Inquilinos.
1. Que, instalada la Audiencia de Amparo el 22 de julio de 1999 por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Oruro, el Abogado de la parte recurrente, observó la insuficiencia del Poder otorgado al representante del H. Alcalde Municipal, resolviendo el Tribunal de Amparo desestimar la observación formulada, no sin antes ratificar en su integridad el memorial presentado.
2. El apoderado de la H. Municipalidad "rechaza la demanda, señalando que el recurrente resulta ser falso dueño" de los mencionados terrenos, por cuanto quien tiene el título de propiedad es la H. Alcaldía Municipal y por cuyo derecho propietario se halla construyendo el Kinder "Canadá" y "que el recurrente no es propietario legal sino un simple representante de una Asociación de Inquilinos, habiendo incluso omitido para este actuado la presentación de su respectiva personería; señala que la documentación presentada en fotocopias no se halla legalizada por la Notaría de la Alcaldía".