AUTO CONSTITUCIONAL Nº 093/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 093/99-R

Fecha: 26-Ago-1999

AUTO CONSTITUCIONAL Nº  093/99-R

Materia                       :           Hábeas Corpus

Expediente                :           No. 99-00115-01-RHC

Distrito                        :           Santa Cruz

Partes                                 :               René Gandarillas Soriano contra Franz Lea Plaza

                                                Comandante   de  la  Fuerza   Especial  de  lucha                                          contra el Narcotráfico y Carmen Landívar Hurtado

                                                Fiscal  Adscrita  a  la   Fuerza  Especial  de  lucha                                        contra el Narcotráfico

Lugar y Fecha           :           Sucre, 26 de agosto de 1999

Magistrado Relator  :           Dr. Willman R. Durán Ribera

VISTOS: En revisión la Resolución de fjs. 7 a 8, pronunciada en fecha 4 de agosto de 1999 por el  Juez 5º de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, los antecedentes arrimados al expediente; y :

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fjs.  1 a 2, René Gandarillas Soriano, demanda Hábeas Corpus en contra del Comandante de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico Cnl. Franz Lea Plaza y contra la Dra. Carmen Landívar Hurtado Fiscal Adscrita a dicha Institución, por encontrarse detenido por más de 20 días en esas dependencias  de la ciudad de Santa Cruz , detención que se la practicó por fines de investigación, y que luego de haber prestado su declaración informativa, no existe quien resuelva su situación de detención, violando de esta manera sus derechos consagrados por la Constitución Política del Estado.

Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 4 de agosto de 1999, cual consta del acta saliente a fjs. 5 a 7 , pronunciándose a su conclusión la sentencia de fjs. 7 a 8  por la que se declara Procedente  el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.

CONSIDERANDO: Que del análisis de los elementos de hecho y de derecho

que informa el expediente, se evidencian los siguientes extremos:

a)   Del análisis de obrados y la información prestada por  la parte recurrida, se evidencia que el recurrente ha sido detenido por más de 20 días en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico de la ciudad de Santa Cruz.

b)   Dicha detención no es el resultado de una orden emanada de autoridad competente, en cuya virtud se ha violado el principio constitucional consagrado  en el art. 9º de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, persigue encausar la actividad investigativa de las autoridades encargadas de dirigir y levantar diligencias de Policía Judicial, dentro del respeto a los derechos y garantías de las personas, consagrados por la Constitución como son la dignidad humana a la que tiene derecho toda persona detenida, así como la observancia de los plazos procesales establecidos por ley.

Que, en consecuencia, al haber el Juez de Partido 5º en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarado PROCEDENTE el recurso, ha observado estrictamente lo mandado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado  y 93 de la Ley 1836, APRUEBA  en revisión la Sentencia saliente a fjs. 7 a 8 de obrados de 4 de agosto de 1999.

Se dispone que el tribunal de Hábeas Corpus, en ejecución de sentencia, determine los daños y perjuicios, de acuerdo al Art. 91-VI de la Ley del Tribunal Constitucional.  Se llama la atención al Juez del Hábeas Corpus por haber remitido el expediente para su revisión fuera del plazo determinado por la Constitución Política del Estado, Art. 18-III, advirtiéndose que en caso de reincidencia se hará cumplir lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 1836.

            Regístrese y devuélvase.

No interviene el magistrado Pablo Dermizaky Peredo, por encontrarse en uso de su vacación anual.

Dr. Hugo de la Rocha Navarro                              Dr. René Baldivieso Guzmán

          PRESIDENTE a.i.                                                       MAGISTRADO

Dr. Willman R. Durán Ribera                                 Dra. Elizabeth I. de Salinas

    MAGISTRADO                                                   MAGISTRADA

                   

Dr. Alcides Alvarado Daza

MAGISTRADO SUPLENTE

En ejercicio de la Titularidad

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