AUTO CONSTITUCIONAL Nº 093/99-R
Materia : Hábeas Corpus
Expediente : No. 99-00115-01-RHC
Distrito : Santa Cruz
Partes : René Gandarillas Soriano contra Franz Lea Plaza
Comandante de la Fuerza Especial de lucha contra el Narcotráfico y Carmen Landívar Hurtado
Fiscal Adscrita a la Fuerza Especial de lucha contra el Narcotráfico
Lugar y Fecha : Sucre, 26 de agosto de 1999
Magistrado Relator : Dr. Willman R. Durán Ribera
VISTOS: En revisión la Resolución de fjs. 7 a 8, pronunciada en fecha 4 de agosto de 1999 por el Juez 5º de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, los antecedentes arrimados al expediente; y :
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fjs. 1 a 2, René Gandarillas Soriano, demanda Hábeas Corpus en contra del Comandante de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico Cnl. Franz Lea Plaza y contra la Dra. Carmen Landívar Hurtado Fiscal Adscrita a dicha Institución, por encontrarse detenido por más de 20 días en esas dependencias de la ciudad de Santa Cruz , detención que se la practicó por fines de investigación, y que luego de haber prestado su declaración informativa, no existe quien resuelva su situación de detención, violando de esta manera sus derechos consagrados por la Constitución Política del Estado.
Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 4 de agosto de 1999, cual consta del acta saliente a fjs. 5 a 7 , pronunciándose a su conclusión la sentencia de fjs. 7 a 8 por la que se declara Procedente el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.
CONSIDERANDO: Que del análisis de los elementos de hecho y de derecho
que informa el expediente, se evidencian los siguientes extremos:
a) Del análisis de obrados y la información prestada por la parte recurrida, se evidencia que el recurrente ha sido detenido por más de 20 días en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico de la ciudad de Santa Cruz.
b) Dicha detención no es el resultado de una orden emanada de autoridad competente, en cuya virtud se ha violado el principio constitucional consagrado en el art. 9º de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, persigue encausar la actividad investigativa de las autoridades encargadas de dirigir y levantar diligencias de Policía Judicial, dentro del respeto a los derechos y garantías de las personas, consagrados por la Constitución como son la dignidad humana a la que tiene derecho toda persona detenida, así como la observancia de los plazos procesales establecidos por ley.
Que, en consecuencia, al haber el Juez de Partido 5º en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarado PROCEDENTE el recurso, ha observado estrictamente lo mandado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la Sentencia saliente a fjs. 7 a 8 de obrados de 4 de agosto de 1999.
Se dispone que el tribunal de Hábeas Corpus, en ejecución de sentencia, determine los daños y perjuicios, de acuerdo al Art. 91-VI de la Ley del Tribunal Constitucional. Se llama la atención al Juez del Hábeas Corpus por haber remitido el expediente para su revisión fuera del plazo determinado por la Constitución Política del Estado, Art. 18-III, advirtiéndose que en caso de reincidencia se hará cumplir lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 1836.
Regístrese y devuélvase.
No interviene el magistrado Pablo Dermizaky Peredo, por encontrarse en uso de su vacación anual.
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO
Dr. Willman R. Durán Ribera Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA
Dr. Alcides Alvarado Daza
MAGISTRADO SUPLENTE
En ejercicio de la Titularidad