AUTO CONSTITUCIONAL Nº 093/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 093/99-R

Fecha: 26-Ago-1999

POR TANTO:

Se dispone que el tribunal de Hábeas Corpus, en ejecución de sentencia, determine los daños y perjuicios, de acuerdo al Art. 91-VI de la Ley del Tribunal Constitucional.  Se llama la atención al Juez del Hábeas Corpus por haber remitido el expediente para su revisión fuera del plazo determinado por la Constitución Política del Estado, Art. 18-III, advirtiéndose que en caso de reincidencia se hará cumplir lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 1836.