Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 025/99 - CA
Fecha: 02-Ago-1999
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, en el presente caso el Recurso Directo de Nulidad planteado por Uber Quintela Alarcón no cumple con los requisitos esenciales antes mencionados, dado que ha sido interpuesto por el recurrente, fuera del plazo establecido por los artículos 81 de la Ley del Tribunal Constitucional y 68 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales.