AUTO CONSTITUCIONAL No. 029/99 - CA
Fecha: 26-Ago-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, dentro del juicio mencionado el Juez de la causa 3ro. de Instrucción en lo Penal, ha dictado resolución de fecha 2 de agosto de 1999, cursante a fjs. 234-235, por la cual dicha autoridad rechaza por ser infundado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Esperanza Eugenia Vega Suaznabar, demandando, por esta vía la inconstitucionalidad del Art. 43 del Decreto Ley No. 16793 (Ley de Abogacía).
Que, conforme lo establece el Art. 59 de la Ley 1836, de 1ro. de abril de 1998, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Que el Art. 60 de la citada ley, así como el Art. 43 del Reglamento de Procedimientos establecen los requisitos que debe contener dicho recuso.
CONSIDERANDO: Que la coprocesada Esperanza Eugenia Vega, en el recurso planteado no ha señalado de manera expresa el precepto constitucional que contradice el Art. 43 del Decreto Ley No. 16793 ni ha fundamentado en que medida la decisión dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto Ley que se impugna por ser contraria a la Constitución Política del Estado; de lo que constata que el recurso planteado no cumple con los requisitos señalados en el Art. 60 de la Ley 1836.