AUTO CONSTITUCIONAL NO. 047/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL NO. 047/99 - R

Fecha: 03-Ago-1999

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fojas 21 a 25 de obrados el recurrente Patricio Saavedra Mercado manifiesta que fue elegido el año 1998 como Alcalde Municipal de Poroma, capital de la segunda sección de la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca; y que el H. Concejo Municipal  por Resolución No. 0012/99 de 8 de mayo de 1999 determina instaurarle un proceso administrativo interno; estableciéndose que el Pleno del Concejo quedaba a cargo de la sustanciación del proceso.  Que para tal efecto fue citado para prestar su declaración informativa el día 19 de mayo de 1999, audiencia a la que pidió postergación habiéndosele fijado la misma para el  sábado 22 de mayo de 1999 a horas 14:00, día no hábil; y que en la fecha y hora fijada los miembros del Concejo se encontraban ausentes (ciudad de Sucre) habiendo llegado a Poroma el indicado día a horas 17:30, lo que motivó que no se realice la audiencia, no habiendo sido notificado con ninguna otra diligencia para la prosecución del proceso, razón por la cual tampoco hizo presentación de prueba alguna en su defensa; pero que sin embargo, contra toda norma legal, el Concejo Municipal de Poroma se reune en sesión el 30 de mayo de 1999 a horas 14:00, sesión en la que resuelven suspenderlo de su condición de Alcalde por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y que inmediatamente en la misma sesión se decide proceder a la elección de un nuevo Alcalde que recae en la persona del Concejal Ing. Jorge Fiengo Barrero, habiendo  procedido a su posesión (como nuevo Alcalde de Poroma), con la irregularidad de que recién a horas 16:30 del mismo día, a convocatoria del Presidente del Concejo, se reune nuevamente el Concejo Municipal para la consideración del proceso administrativo instaurado en su contra, donde arbitrariamente lo declaran rebelde; abriéndose un término probatorio de 3 días, luego del cual es cerrado el mismo, señalando que no se presentó prueba de cargo alguna, siendo que -según el recurrente- no fue notificado con nada,  por la que se le ha negado el derecho a la defensa que constitucionalmente es inviolable, razón por la cual interpone recurso de Amparo Constitucional dirigido contra el Presidente del H., Concejo Municipal, pidiendo que previos los trámites procedimentales se declare Procedente el Recurso de Amparo Constitucional, dejando sin efecto consiguientemente las Resoluciones Municipales Nos. 0024/99 y 0025/99 de 30 de mayo de 1999.

2.         Que, por Resolución Municipal No. 01/99 de 29 de enero de 1999 saliente a fojas 60 de obrados, dictada a raíz de denuncia formulada en contra del recurrente  se instauró un proceso investigativo en su contra; habiendo a la conclusión de la investigación, la Comisión, recomendado instaurar proceso al Alcalde por  delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; en base al cual el Pleno del Concejo, mediante Resolución Municipal No. 0012/99 de fecha 8 de mayo de 1999 saliente a fojas 4 de obrados,  dicta auto de apertura de proceso en  su contra de conformidad a lo establecido por los Arts. 66 a 71 del Reglamento Interno del H. Consejo Municipal de Poroma que corre de fojas 87 a 101 de obrados.

3.         Que, el recurrente fue legalmente citado para presentar su declaración informativa y para que asuma su defensa dentro del sumario abierto en su contra, a la cual el recurrente pidió postergación para el día 22 de mayo de 1999 a hrs. 14.00, oportunidad en la que debido a su inasistencia, fue declarado rebelde, abriéndose el término probatorio de 3 días, lapso en el que no presentó ninguna prueba de descargo; de lo cual se evidencia que no ha existido transgresión al derecho a la defensa consagrado por el artículo 16.II de la Constitución Política del Estado.

4.         Que, la suspensión del ejercicio de las funciones de Alcalde Municipal del recurrente Patricio Saavedra Mercado mediante Resolución Municipal  No. 0024/99 de 30 de mayo de 1999,  se ha hecho dando cumplimiento  a lo establecido en los Arts. 19 inciso 16 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Arts. 66 al 71 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Poroma; de lo que se establece la legalidad de tal Acto.

            en razón del cargo, asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica, estafa, peculado, contratos lesivos  al Estado, resistencia a la autoridad y desobediencia a la autoridad, de lo  cual se establece que también se ha dado cumplimiento a la segunda exigencia lo establecido por el Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades (acusar ante los estrados judiciales al Alcalde suspendido).