AUTO CONSTITUCIONAL No. 057/99 - R
Fecha: 13-Ago-1999
CONSIDERANDO:
1. Que en fecha 11 de junio de 1999 Luis Fernando Roberto Landívar Roca interpone a fs. 5 - 6 recurso de amparo constitucional contra el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA), en liquidación en la persona de su representante legal y actual Intendente liquidador, Sr. Hugo Adolfo Lang Koning, demanda de la cual toma conocimiento la Sala Penal Segunda, de la mencionada Corte Superior, según consta en resolución de fs. 18, dictada en fecha 18 de junio de 1999, en la que, además se indica que la audiencia deberá efectuarse el día 21 de junio a hrs. 16:30.
El recurrente, a tiempo de fundamentar su recurso indica que la Ley de Bancos y Entidades Financieras en su art. 135, establece que "es el juez de la liquidación forzosa quien determina las prelaciones que corresponden conforme a ley". Asimismo citando otros artículos de la misma ley y del Código de Comercio y el art. 31 de la Constitución, afirma que "la única autoridad que puede ordenar o disponer la venta de activos de una entidad financiera es el Poder Judicial, a través del Juez de Liquidación, una vez dictada y ejecutoriada la respectiva resolución judicial"
Indica, luego, que el remate de bienes propios del BIDESA, publicado en el diario "El Deber", con el apoyo del art. 137 de la Ley de Bancos y Resolución 37/97 de la Superintendencia de Bancos, es inaplicable porque no existe sentencia de grados y preferidos para proceder a dicha subasta, ni tampoco existe orden ni autorización de juez competente para tal efecto.
En tal virtud interpone recurso de amparo constitucional contra el Banco Internacional de Desarrollo (en liquidación), por pretender disponer de bienes ajenos, y pide declarar procedente el recurso "ordenando a los demandados abstenerse de violar la ley y, en consecuencia, no disponer de ningún bien del BIDESA mientras no exista sentencia de grados y preferidos.
2. Efectuada la audiencia de amparo constitucional, en fecha 29 de junio de 1999, la parte recurrente ratifica los términos de su demanda. Manifiesta que en el presente caso existe un conflicto de competencia en el que está pendiente un recurso de casación que se encuentra en la Corte Suprema, en Sucre, no obstante de lo cual el Banco dispone de la venta arbitrariamente en pública subasta de los bienes de BIDESA sin autorización judicial, sin que exista sentencia de grados y preferidos. Con el uso de la palabra la parte recurrida dio lectura a su informe cuyo texto cursa a fs. 76 - 82, que en resumen expresa:
a) Mediante Resolución No. SB 143/97 de fecha 12 de diciembre de 1997, la Superintendencia de Bancos dispuso la liquidación forzosa del Banco Internacional de Desarrollo S.A., de modo que el órgano administrativo de fiscalización debe tomar a su cargo dicha liquidación, o sea la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por los arts. 1685, del Código de Comercio y 167 de la Ley 1488.
b) La liquidación de una entidad bancaria es un procedimiento técnico - jurídico abierto por la Autoridad Administrativa de Fiscalización (Superintendencia), procedimiento que se inicia con la Resolución de Liquidación forzosa de acuerdo con las normas pertinentes de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
d) El Directorio del Banco Central de Bolivia dictó las Resoluciones 179/97 de 13 de diciembre de 1997, 11/98 de 10 de febrero de 1998, 20/98 de 3 de marzo de 1998 y 33/98 de 31 de marzo de 1998, mediante las cuales autoriza la subrogación parcial de derechos en favor del Banco Central de Bolivia por pago de los depósitos constituidos en el Banco Internacional de Desarrollo S.A.
f) Prosigue afirmando la autoridad recurrida, en su informe de fs. 71-82, que los certificados expedidos por la oficina de Derechos Reales, presentados en calidad de prueba, acreditan "que el inmueble ubicado en la Av. Monseñor Rivero No. 400 y el edificio de la calle Ñuflo de Chávez No. 150, como los demás bienes ofertados en venta mediante subasta pública por el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (ahora en liquidación), son de su propiedad y no de Luis Fernando Roberto Landívar Roca y/o terceros, como falsamente asevera el recurrente".
CONSIDERANDO: Que el recurso de Amparo Constitucional instituido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, tiene como finalidad la defensa de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución ante actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, la autoridad recurrida ha obrado de acuerdo con las disposiciones legales contenidas en la Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras y en el Código de Comercio, que se refieren al procedimiento de liquidación forzosa, dentro del cual la Superintendencia de Bancos asume la personería jurídica de la institución, para todos los efectos legales, sin restricción alguna, tal como lo prevé el art. 125 de la citada Ley de Bancos de 16 de abril de 1993. Que en el caso presente, en el ejercicio de la titularidad de derechos y obligaciones del Banco Internacional de Desarrollo S.A., entidad financiera en liquidación, ha puesto a la venta en subasta pública los activos de dicha entidad. Por otra parte, el art. 128 de la Ley 1488 dispone que la entidad financiera en liquidación suspenderá el pago de sus obligaciones con sus acreedores, excepto la devolución de las obligaciones extraconcursales a que se refieren los art. 1386, 1410 y 1611 del Código de Comercio. Para cubrir estas devoluciones el Banco Central de Bolivia podrá subrogarse los derechos de los acreedores.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Bolivia, en mérito al mencionado art. 128 infine, el art. 38 - e) de su Ley 1670 de 31 de octubre de 1995 autoriza la subrogación parcial (54 millones de dólares de un total de 94 millones) de derechos en su favor por el pago de los depósitos constituidos en el BIDESA hasta la suma de $us. 5.000.- en efectivo y mediante Certificados de Devolución de Depósitos (cdd's) hasta $us. 20.000.- más el 50 % del excedente de $us. 200.000.-, a un plazo de 4 ½ años con vencimiento y montos escalonados. Que, en consecuencia, al subrogarse el Banco Central de Bolivia las acreencias, ocupa el lugar de los acreedores extraconcursales del BIDESA en liquidación, de montos que le deberán ser pagados en efectivo, con el producto del activo de la liquidación; debiendo en su momento proceder al pago de las acreencias concursales, según las prelaciones determinadas por la autoridad judicial, de acuerdo con lo establecido por el art. 137 de la Ley 1488.
CONSIDERANDO: Que, por todo lo expuesto, se llega a la conclusión de que la Superintendencia de Bancos, entidad demandada, no ha incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas puesto que la liquidación forzosa implica técnica y legalmente la realización de los activos del Banco en liquidación para el cumplimiento de las obligaciones.