AUTO CONSTITUCIONAL No. 059/99 - R
Fecha: 10-Ago-1999
CONSIDERANDO:
1. Los recurrentes a tiempo de presentar el recurso de Amparo Constitucional, manifiestan que en 12 de junio de 1999, el Sr. Ronald Henry Aliaga interpuso ante la Prefectura del Departamento un amparo administrativo con el argumento de que habían avasallado sus tierras, a lo que respondieron solicitando la inhibitoria del Prefecto, acompañando los títulos que los acreditan como propietarios. Sin embargo, el Prefecto del Departamento no se inhibió del conocimiento del amparo administrativo, dictando la Resolución Prefectural No. 103/99 de 16-07-99, concediendo el amparo solicitado, bajo prevenciones de desapoderamiento y apremio corporal en caso de incumplimiento, pese a existir un proceso ordinario instaurado en el Juzgado de Partido 8º en lo Civil - Comercial respecto de las tierras en controversia, en el que el juez dispuso la inhibitoria del Prefecto recurrido, habiéndole remitido el oficio correspondiente. Consideran que la citada Resolución Prefectural afecta y vulnera sus derechos constitucionales consagrados por los Arts. 16 y 22 de la C.P.E.
3. Por su parte, el apoderado del Prefecto recurrido, manifestó en audiencia que dos de los recurrentes -Rubén Quiroga y Félix Churque- fueron excluidos de la Res. Prefectural No. 103/99 de 16-07-99, porque presentaron sus títulos de propiedad y que los demás recurridos no se apersonaron ni acreditaron derecho alguno, por lo que pidió se declare improcedente el amparo constitucional.
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal que tramitó el recurso, considera que el amparo constitucional no es procedente por cuanto los recurrentes han sido excluidos del amparo administrativo conocido por el Prefecto del Departamento: Rubén Quiroga, mediante la Resolución saliente a Fs. 127-130, y Félix Churque por el Auto complementario de Fs. 141, exclusión que alcanza a Erwin Hurtado, por ser copropietario de los terrenos de este último, declarando, por tanto, improcedente el Amparo Constitucional.
CONSIDERANDO: Que, evidentemente, los recurrentes Rubén Quiroga y Félix Churque, al haber sido excluidos del amparo administrativo, no son alcanzados por la Resolución Prefectural No. 103/99, existiendo un proceso ordinario en el cual se definirá lo que en derecho corresponda con relación a las tierras en controversia, siendo ésa la vía legal para solucionar el problema suscitado entre los recurrentes y Ronald Henry Aliaga. Por consiguiente, se establece que, con la exclusión mencionada, no se efectivizó ningún acto ilegal ni se presentó una omisión indebida que haya restringido o suprimido los derechos constitucionales de los recurrentes.