AUTO CONSTITUCIONAL No. 066/99 - R
Fecha: 11-Ago-1999
CONSIDERANDO:
Pasados ocho meses -prosigue relatando el recurrente- sin que se cumpla la obligación contraída y ante la necesidad de inscribirlo para que él actúe en el equipo de fútbol San José los mencionados dirigentes de este club consiguen habilitarlo para tal objeto, ante la Liga del Fútbol Profesional Boliviano acudiendo a la versión engañosa de haber extraviado el pase o registro del recurrente Roly Paniagua Cabrera. Al informarse de esta situación, Carmen Rosa Guerra de Luján interpone una demanda ante la Liga, logrando inhabilitarlo e impidiéndole trabajar durante los primeros seis meses de 1999. Prosigue el recurrente manifestando que el pase o registro del jugador no pertenece a una persona particular sino al propio jugador y que la Liga Profesional del Fútbol Boliviano "debió declinar competencia, anula el primer pase o registro en poder de persona particular y expedir un segundo pase a favor del Club San José". "Sin embargo -dice el recurrente- la Liga procede de modo distinto, me inhabilita para trabajar sin abrir el proceso correspondiente, sin notificarme y sin permitirme ejercer mi más legítimo derecho a la defensa".
2. Admitida la demanda de Amparo Constitucional, la Sala Penal Segunda fija audiencia pública, la que se realiza el día 9 de julio del presente año para considerar y resolver el recurso planteado. En la misma, el abogado de la parte recurrente ratifica los términos de la demanda interpuesta, indicando, además, que se ha vulnerado el art. 16 de la Constitución Política del Estado ya que se ha sancionado al jugador sin previo proceso en el que debía asumir su defensa. Asimismo se ha infringido el art. 7 inc. d) de la Constitución relativo a la libertad de trabajo; se ha vulnerado el art. 8 inc. b) de la Constitución Política del Estado. Finalmente reitera los argumentos del recurso planteado a fs. 7 - 9 y pide se declare procedente el recurso.
3. A su vez, el abogado de la parte recurrida quien expresa que la Liga de Fútbol Boliviano es una entidad de derecho privado y que organiza cada fin de año un campeonato nacional con todos los equipos clasificados. Dio lectura en seguida a disposiciones contenidas en el reglamento de la liga, relativas al pase profesional, y hace la relación de los antecedentes y documentos del caso, concluyendo en que la relación contractual es entre el jugador y el Club y no entre el jugador y la Liga Profesional y que quien ha incumplido los requisitos en la cuestión del pase profesional es el Club San José y que los propios Reglamentos de la Liga establecen los recursos a los que debe acudir el Club para la habilitación del jugador, pues el recurrente no utilizó tales recursos que le reconocen los Reglamentos y estatutos de la Liga Profesional, como acudir ante la Federación Boliviana de Fútbol y ante la Confederación, por lo que solicita -el abogado de la parte recurrida- se declare improcedente el recurso planteado.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la revisión de antecedentes del caso de autos se establece que el recurrente no agotó las instancias que permiten los Estatutos y Reglamentos de la Liga Profesional del Fútbol Boliviano, ante una cuestión que está normada por disposiciones propias del ámbito deportivo, especialmente en lo que concierne al pase profesional de un jugador de fútbol, aspecto que está sujeto a dichas disposiciones reglamentarias por lo que no corresponde considerarlo dentro de un recurso de amparo, ya que la habilitación de un jugador de fútbol incumbe a la gestión que debe cumplir el Club al que pertenece y a otras instancias previstas en las reglamentaciones pertinentes.
CONSIDERANDO: Que este recurso no es sustitutivo de otros medios de defensa que la ley reconoce y franquea para la protección de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, por lo que, en el presente caso, al haberse dictado resolución declarando improcedente el recurso, el Tribunal de Amparo ha actuado de acuerdo con las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado
Pasados ocho meses -prosigue relatando el recurrente- sin que se cumpla la obligación contraída y ante la necesidad de inscribirlo para que él actúe en el equipo de fútbol San José los mencionados dirigentes de este club consiguen habilitarlo para tal objeto, ante la Liga del Fútbol Profesional Boliviano acudiendo a la versión engañosa de haber extraviado el pase o registro del recurrente Roly Paniagua Cabrera. Al informarse de esta situación, Carmen Rosa Guerra de Luján interpone una demanda ante la Liga, logrando inhabilitarlo e impidiéndole trabajar durante los primeros seis meses de 1999. Prosigue el recurrente manifestando que el pase o registro del jugador no pertenece a una persona particular sino al propio jugador y que la Liga Profesional del Fútbol Boliviano "debió declinar competencia, anula el primer pase o registro en poder de persona particular y expedir un segundo pase a favor del Club San José". "Sin embargo -dice el recurrente- la Liga procede de modo distinto, me inhabilita para trabajar sin abrir el proceso correspondiente, sin notificarme y sin permitirme ejercer mi más legítimo derecho a la defensa".
2. Admitida la demanda de Amparo Constitucional, la Sala Penal Segunda fija audiencia pública, la que se realiza el día 9 de julio del presente año para considerar y resolver el recurso planteado. En la misma, el abogado de la parte recurrente ratifica los términos de la demanda interpuesta, indicando, además, que se ha vulnerado el art. 16 de la Constitución Política del Estado ya que se ha sancionado al jugador sin previo proceso en el que debía asumir su defensa. Asimismo se ha infringido el art. 7 inc. d) de la Constitución relativo a la libertad de trabajo; se ha vulnerado el art. 8 inc. b) de la Constitución Política del Estado. Finalmente reitera los argumentos del recurso planteado a fs. 7 - 9 y pide se declare procedente el recurso.
3. A su vez, el abogado de la parte recurrida quien expresa que la Liga de Fútbol Boliviano es una entidad de derecho privado y que organiza cada fin de año un campeonato nacional con todos los equipos clasificados. Dio lectura en seguida a disposiciones contenidas en el reglamento de la liga, relativas al pase profesional, y hace la relación de los antecedentes y documentos del caso, concluyendo en que la relación contractual es entre el jugador y el Club y no entre el jugador y la Liga Profesional y que quien ha incumplido los requisitos en la cuestión del pase profesional es el Club San José y que los propios Reglamentos de la Liga establecen los recursos a los que debe acudir el Club para la habilitación del jugador, pues el recurrente no utilizó tales recursos que le reconocen los Reglamentos y estatutos de la Liga Profesional, como acudir ante la Federación Boliviana de Fútbol y ante la Confederación, por lo que solicita -el abogado de la parte recurrida- se declare improcedente el recurso planteado.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la revisión de antecedentes del caso de autos se establece que el recurrente no agotó las instancias que permiten los Estatutos y Reglamentos de la Liga Profesional del Fútbol Boliviano, ante una cuestión que está normada por disposiciones propias del ámbito deportivo, especialmente en lo que concierne al pase profesional de un jugador de fútbol, aspecto que está sujeto a dichas disposiciones reglamentarias por lo que no corresponde considerarlo dentro de un recurso de amparo, ya que la habilitación de un jugador de fútbol incumbe a la gestión que debe cumplir el Club al que pertenece y a otras instancias previstas en las reglamentaciones pertinentes.
CONSIDERANDO: Que este recurso no es sustitutivo de otros medios de defensa que la ley reconoce y franquea para la protección de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, por lo que, en el presente caso, al haberse dictado resolución declarando improcedente el recurso, el Tribunal de Amparo ha actuado de acuerdo con las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado
Pasados ocho meses -prosigue relatando el recurrente- sin que se cumpla la obligación contraída y ante la necesidad de inscribirlo para que él actúe en el equipo de fútbol San José los mencionados dirigentes de este club consiguen habilitarlo para tal objeto, ante la Liga del Fútbol Profesional Boliviano acudiendo a la versión engañosa de haber extraviado el pase o registro del recurrente Roly Paniagua Cabrera. Al informarse de esta situación, Carmen Rosa Guerra de Luján interpone una demanda ante la Liga, logrando inhabilitarlo e impidiéndole trabajar durante los primeros seis meses de 1999. Prosigue el recurrente manifestando que el pase o registro del jugador no pertenece a una persona particular sino al propio jugador y que la Liga Profesional del Fútbol Boliviano "debió declinar competencia, anula el primer pase o registro en poder de persona particular y expedir un segundo pase a favor del Club San José". "Sin embargo -dice el recurrente- la Liga procede de modo distinto, me inhabilita para trabajar sin abrir el proceso correspondiente, sin notificarme y sin permitirme ejercer mi más legítimo derecho a la defensa".
2. Admitida la demanda de Amparo Constitucional, la Sala Penal Segunda fija audiencia pública, la que se realiza el día 9 de julio del presente año para considerar y resolver el recurso planteado. En la misma, el abogado de la parte recurrente ratifica los términos de la demanda interpuesta, indicando, además, que se ha vulnerado el art. 16 de la Constitución Política del Estado ya que se ha sancionado al jugador sin previo proceso en el que debía asumir su defensa. Asimismo se ha infringido el art. 7 inc. d) de la Constitución relativo a la libertad de trabajo; se ha vulnerado el art. 8 inc. b) de la Constitución Política del Estado. Finalmente reitera los argumentos del recurso planteado a fs. 7 - 9 y pide se declare procedente el recurso.
3. A su vez, el abogado de la parte recurrida quien expresa que la Liga de Fútbol Boliviano es una entidad de derecho privado y que organiza cada fin de año un campeonato nacional con todos los equipos clasificados. Dio lectura en seguida a disposiciones contenidas en el reglamento de la liga, relativas al pase profesional, y hace la relación de los antecedentes y documentos del caso, concluyendo en que la relación contractual es entre el jugador y el Club y no entre el jugador y la Liga Profesional y que quien ha incumplido los requisitos en la cuestión del pase profesional es el Club San José y que los propios Reglamentos de la Liga establecen los recursos a los que debe acudir el Club para la habilitación del jugador, pues el recurrente no utilizó tales recursos que le reconocen los Reglamentos y estatutos de la Liga Profesional, como acudir ante la Federación Boliviana de Fútbol y ante la Confederación, por lo que solicita -el abogado de la parte recurrida- se declare improcedente el recurso planteado.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la revisión de antecedentes del caso de autos se establece que el recurrente no agotó las instancias que permiten los Estatutos y Reglamentos de la Liga Profesional del Fútbol Boliviano, ante una cuestión que está normada por disposiciones propias del ámbito deportivo, especialmente en lo que concierne al pase profesional de un jugador de fútbol, aspecto que está sujeto a dichas disposiciones reglamentarias por lo que no corresponde considerarlo dentro de un recurso de amparo, ya que la habilitación de un jugador de fútbol incumbe a la gestión que debe cumplir el Club al que pertenece y a otras instancias previstas en las reglamentaciones pertinentes.
CONSIDERANDO: Que este recurso no es sustitutivo de otros medios de defensa que la ley reconoce y franquea para la protección de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, por lo que, en el presente caso, al haberse dictado resolución declarando improcedente el recurso, el Tribunal de Amparo ha actuado de acuerdo con las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado
Pasados ocho meses -prosigue relatando el recurrente- sin que se cumpla la obligación contraída y ante la necesidad de inscribirlo para que él actúe en el equipo de fútbol San José los mencionados dirigentes de este club consiguen habilitarlo para tal objeto, ante la Liga del Fútbol Profesional Boliviano acudiendo a la versión engañosa de haber extraviado el pase o registro del recurrente Roly Paniagua Cabrera. Al informarse de esta situación, Carmen Rosa Guerra de Luján interpone una demanda ante la Liga, logrando inhabilitarlo e impidiéndole trabajar durante los primeros seis meses de 1999. Prosigue el recurrente manifestando que el pase o registro del jugador no pertenece a una persona particular sino al propio jugador y que la Liga Profesional del Fútbol Boliviano "debió declinar competencia, anula el primer pase o registro en poder de persona particular y expedir un segundo pase a favor del Club San José". "Sin embargo -dice el recurrente- la Liga procede de modo distinto, me inhabilita para trabajar sin abrir el proceso correspondiente, sin notificarme y sin permitirme ejercer mi más legítimo derecho a la defensa".
2. Admitida la demanda de Amparo Constitucional, la Sala Penal Segunda fija audiencia pública, la que se realiza el día 9 de julio del presente año para considerar y resolver el recurso planteado. En la misma, el abogado de la parte recurrente ratifica los términos de la demanda interpuesta, indicando, además, que se ha vulnerado el art. 16 de la Constitución Política del Estado ya que se ha sancionado al jugador sin previo proceso en el que debía asumir su defensa. Asimismo se ha infringido el art. 7 inc. d) de la Constitución relativo a la libertad de trabajo; se ha vulnerado el art. 8 inc. b) de la Constitución Política del Estado. Finalmente reitera los argumentos del recurso planteado a fs. 7 - 9 y pide se declare procedente el recurso.
3. A su vez, el abogado de la parte recurrida quien expresa que la Liga de Fútbol Boliviano es una entidad de derecho privado y que organiza cada fin de año un campeonato nacional con todos los equipos clasificados. Dio lectura en seguida a disposiciones contenidas en el reglamento de la liga, relativas al pase profesional, y hace la relación de los antecedentes y documentos del caso, concluyendo en que la relación contractual es entre el jugador y el Club y no entre el jugador y la Liga Profesional y que quien ha incumplido los requisitos en la cuestión del pase profesional es el Club San José y que los propios Reglamentos de la Liga establecen los recursos a los que debe acudir el Club para la habilitación del jugador, pues el recurrente no utilizó tales recursos que le reconocen los Reglamentos y estatutos de la Liga Profesional, como acudir ante la Federación Boliviana de Fútbol y ante la Confederación, por lo que solicita -el abogado de la parte recurrida- se declare improcedente el recurso planteado.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la revisión de antecedentes del caso de autos se establece que el recurrente no agotó las instancias que permiten los Estatutos y Reglamentos de la Liga Profesional del Fútbol Boliviano, ante una cuestión que está normada por disposiciones propias del ámbito deportivo, especialmente en lo que concierne al pase profesional de un jugador de fútbol, aspecto que está sujeto a dichas disposiciones reglamentarias por lo que no corresponde considerarlo dentro de un recurso de amparo, ya que la habilitación de un jugador de fútbol incumbe a la gestión que debe cumplir el Club al que pertenece y a otras instancias previstas en las reglamentaciones pertinentes.
CONSIDERANDO: Que este recurso no es sustitutivo de otros medios de defensa que la ley reconoce y franquea para la protección de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, por lo que, en el presente caso, al haberse dictado resolución declarando improcedente el recurso, el Tribunal de Amparo ha actuado de acuerdo con las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado