AUTO CONSTITUCIONAL No. 070/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 070/99 - R

Fecha: 18-Ago-1999

CONSIDERANDO:

1.   Que el recurrente interpone a fs. 3 - 4, demanda de Habeas Corpus en fecha 28 de julio, por sí y en representación del Lic. Guido Javier Franklin Antezana  Vigano y Lic. Luis Adolfo Bustos Bretel, Presidente y vocal de la Comisión Liquidadora del FONVIS en liquidación, contra el Cnl. Andrés Sánchez Geegner, Director Departamental de la PTJ., Tte. Cnl. Ramiro Valdivia García,. Jefe de la División Delitos Económicos - Financieros y el Dr. Ubu Saúl Suárez Sánchez, Agente Fiscal adscrito a la PTJ, por procesamiento y persecución  indebidos.

2.   Que, en fecha 16 de junio de 1999, como emergencia de las invasiones de las viviendas de propiedad del FONVIS, en liquidación, de la ciudad de Santa Cruz, se suscribió un contrato de servicio de transporte con la empresa Radio Móvil "Anibalito"  de propiedad del Tte. De Policía, Aníbal Rivas Guzmán; a objeto de realizar patrullajes por el lapso de 10 días en dichas urbanizaciones. El pago por dicho servicio no fue cancelado por los recurridos por no haberse cumplido con las normas básicas de Adquisición de Bienes y Servicios de Entidades Estatales, por lo que el propietario del radio móvil, sienta denuncia en dependencias de la Policía Técnica Judicial, en fecha 21 de mayo 

de 1999, en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de defraudación de servicios y abuso de confianza, ampliándose dicha denuncia contra el Presidente y Vocal de la Comisión Liquidadora de FONVIS, Lic. Guido Javier Franklin  Antezana Vigano y Lic. Luis Adolfo Bustos Bretel; anoticiados de tal hecho, los recurrentes, interponen excepción de declinatoria en razón de materia, acompañando la documentación pertinente ante el Fiscal Adscrito a la PTJ., Dr. Uby Suárez Sánchez, quien contraviniendo todo principio legal normado por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por obligaciones patrimoniales, de fecha 15 de diciembre de 1994 y con el afán de procesarlos, no emite pronunciamiento alguno sobre la excepción planteada, por lo que al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado, recurren al Recurso de Habeas Corpus planteado.

3.  Que efectuada la audiencia pública, según costa en el acta de fs. 11 a 13 de fecha 30 de julio, los recurrentes se ratifican en los extremos de su demanda,  pidiendo  se declare  procedente el Recurso de Habeas Corpus, haciendo notar que el recurrente, José Aguilera,  ha sido detenido en dependencias de la Policía Técnica Judicial, durante 48 horas, siendo que el caso era eminentemente civil y que por tanto, no tenía competencia la PTJ., vulnerando de esta manera  los derechos y garantías Constitucionales.

Que, por su parte el Agente Fiscal Adscrito a la PTJ., Dr. Uby Saúl Suárez, en su condición de recurrido, manifiesta que se ratifica con lo expresado en el informe de fecha 26 de julio de 1999, que cursa a fs. 7 del expediente, en el que declinó competencia en el conocimiento de Diligencias de Policía Judicial, dejando en libertad a la parte interesada para hacer valer sus derechos donde corresponda, aclarando  que el recurrido ya no se encontraba detenido. Asimismo, el Dr. Oscar Arancibia, Asesor de la Policía Técnica Judicial, sostiene que a consecuencia de la declinatoria  de competencia del Sr. Fiscal y en mérito al requerimiento de fecha 26 de julio de 1999, la PTJ., también  declina competencia, por lo que pide se declare improcedente el recurso, sosteniendo el mismo argumento el Tnl. Ramiro Valdivia García.

          CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art. 9 de la Constitución  Política del Estado, nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las normas establecidas por la ley, normas que las autoridades recurridas, no han cumplido, por el contrario, han violado flagrantemente los preceptos constitucionales, establecidos en los arts. 6 y 16 de la Carta Magna.