Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 077/99 - R
Fecha: 20-Ago-1999
POR TANTO:
Se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Civil 1º de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, por no haber procedido conforme disponen los artículos 98, 100 y 101 de la Ley del Tribunal Constitucional y artículo 19 de la Constitución Política del Estado, incumpliendo plazos, suspendiendo audiencias y decretando cuarto intermedio; advirtiéndoseles que en posteriores casos se aplicará lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1836.