AUTO CONSTITUCIONAL No. 084/99 -R
Fecha: 24-Ago-1999
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fojas 3 a 6 de obrados, la recurrente Gaby Candia de Mercado, presenta Recurso de Hábeas Corpus contra la Juez 6º de Instrucción en lo Penal, Dra. Betty Yañiquez, expresando que se encuentra indebida y arbitrariamente procesada en virtud a la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción, bajo la sanción prevista en la última parte del Art. 261 del Código Penal, dictado dentro de un proceso penal que se sigue por lesiones y muerte en accidente de tránsito.
Indica que ella no era conductora ni propietaria del vehículo que tuvo el accidente y que tampoco lo alquiló, siendo la causa directa del accidente el exceso de velocidad y la causa mediata, la poca visibilidad, sin que se la mencione en el Informe de Tránsito. Sostiene que, una vez dictado el Auto Inicial de la Instrucción contra Leonardo Calle Mamani, la Juez recurrida, sin que exista ningún tipo penal que la incrimine por alguna acción antijurídica, amplió el mismo contra Rolando Gonzáles y su persona, habiendo solicitado a la juzgadora, ser excluida por falta de tipicidad, ya que no tuvo ninguna relación de servicios profesionales con Angel Virrueta y Wilfredo Laguna, siendo éstos abogados coadyuvantes de Reynaldo Peters y Alberto Vargas, con quienes suscribió una iguala profesional para que la atendieran en otro proceso. Por lo cual de conformidad con el Capítulo Noveno y artículos 89 al 93 de la Ley 1836 de 1º de abril de 1998, solicita se admita la demanda y se señale día y hora de audiencia.
2. Que, notificada con dicha ampliación, Gaby Candia se apersona y plantea revocatoria del Auto Ampliatorio con alternativa de apelación, la cual le es concedida en el efecto devolutivo, ante el rechazo de la revocatoria, encontrándose pendiente de resolución a la fecha de interposición del Hábeas Corpus.
3. Que, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de la juzgadora, ahora recurrida, Gaby Candia solicita se fije día y hora para la recepción de su indagatoria, oponiendo posteriormente cuestiones previas de falta de tipicidad, expresando que no cometió el delito especificado por la autoridad recurrida.
4. Que, al haberse rechazado las cuestiones previas planteadas por la recurrente, ésta interpuso apelación, la misma que no mereció resolución a la fecha del Recurso; de lo que se evidencia que han sido interpuestos y admitidos los recursos que el ordenamiento jurídico prevé, los que están siendo tramitados conforme a procedimiento, sin que se advierta infracción alguna al debido proceso, consagrado por el Art. 16 de la Constitución Política del Estado.