AUTO CONSTITUCIONAL No. 097/99 - R
Fecha: 30-Ago-1999
CONSIDERANDO:
1. Estela Saavedra Lairana interpone en fecha 10 de agosto de 1999, recurso de Hábeas Corpus a fs. 2 contra el Fiscal de Materia Carlos Mendieta T., el Jefe de División Crimen Organizado Tcnl. Yussef Robaj Michel y el Director Departamental de la PTJ Cnl. Andrés Sánchez, argumentando que se la detuvo por un delito imaginario y que actualmente se encuentra detenida en las celdas de la PTJ, arresto ordenado por el Fiscal de Materia y avalado por el Jefe de División Crimen Organizado y por el Director de la indicada dependencia policial, sin que su persona haya cometido delito alguno y sin que se le dé explicación del motivo de la privación de su libertad, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales.
Mediante escrito de fs. 10, fechado el 12 de agosto, el Fiscal de Materia recurrido señala que de acuerdo con el informe preliminar emitido por la División respectiva de la PTJ, se establece que la sindicada Estela Saavedra y otros se encuentran guardando detención por el lapso de 48 horas para proseguir con la investigación pertinente y luego tomar las medidas consiguientes.
2. Señalada la audiencia pública para el 13 de agosto con la asistencia de las partes, en la misma se ratifica la recurrente mediante su abogado, en los términos de su demanda. A su vez, el Fiscal recurrido reitera los términos de su memorial de fs. 10 e informa que la recurrente fue puesta en libertad antes de que se cumplan las 48 horas que establece la ley por cuanto no se concluyeron las diligencias de policía judicial sobre el robo agravado de $us 17.000.- y pide se declare improcedente el recurso.
Asimismo, el abogado y representante legal del Director Departamental de la PTJ, quien expresa que la Policía Técnica Judicial es un organismo dependiente de la Policía Nacional, de carácter investigativo, técnico científico, encargado de acumular pruebas y capturar a los autores de un delito y presentarlos ante el juez, quien deberá decidir sobre la situación del denunciado. En el presente caso -dice la autoridad recurrida- se presenta una denuncia sobre un robo de $us 17.000.-y se cita de comparendo a los sospechosos, entre ellos a la recurrente a la que luego de escucharle su declaración se la pone en libertad antes de las 48 horas, por lo que pide se declare improcedente el recurso.
CONSIDERANDO: Que el recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene como finalidad esencial garantizar la libertad de la persona cuando estuviera indebidamente procesada, presa o perseguida. Que en el presente caso, el Tribunal de Hábeas Corpus ha valorado correctamente los antecedentes del recurso planteado habiendo declarado su improcedencia.