AUTO CONSTITUCIONAL No. 27/99- CA
Fecha: 02-Ago-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el presente caso el recurso directo de nulidad planteado por Iván Félix Morales Nava no cumple con los requisitos esenciales antes mencionados, puesto que ha sido interpuesto por el recurrente, fuera del plazo establecido por los Arts. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional y 68 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales y sin acreditar su personería jurídica como representante del partido político Eje Pachakuti, conforme dispone el Art. 3 inc. j) del Reglamento de Procedimientos Constitucionales.
Tampoco cumple los requisitos indicados expresamente en el Art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional, especialmente los referidos en los incisos 3) y 4) de dicho precepto ya que no designa los nombres ni los domicilios de las autoridades recurridas, ni formula su petitorio con precisión y claridad, basándose más bien en disposiciones de la Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar modificadas por la Ley 1836.