SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 002/99
Fecha: 02-Ago-1999
mientras se tramita la dictación de la Norma Legal
Que, asimismo una disposición transitoria no puede gravar antes de la dictación de una ley, como se pretende por la Resolución Prefectural impugnada que consta a fs. 1 - 2, cuyo último considerando dice: "Que mientras se tramita la dictación de la Norma Legal que reglamenta estos cobros, es necesario regular y fijar los montos a ser cobrados por la Prefectura Departamental a través de su Servicio Departamental Agropecuario".
Aduce el recurrente que la Resolución Prefectural 029/99 lleva a un enriquecimiento ilícito e ilegal a una entidad del Estado y que el cobro dispuesto por la misma le ha causado perjuicio en la actividad ganadera del recurrente siendo así que "toda importación se basa en el sólo pago de la póliza de importación (...) conforme Ley 843 y su modificatoria Ley 1606"; y que no puede haber contribuciones fuera de la póliza de importación, conforme al D.S. 21060.