CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los Arts. 108 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional y 93 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, sólo el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, están legitimados para presentar consultas sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto.
