CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Hugo Torrelio Delgado en representación legal de los señores Héctor Justiniano Paz, Alejandro Benjamin Salinas y Roger Mario Justiniano, propietarios de la Empresa American Chemical Company S.R.L en su recurso de fjs. 36-37 vta. de obrados, manifiestan que el día 5 de septiembre de 1998 en el puesto de control San Jacinto de la Carretera Santa Cruz - Cochabamba, miembros del Grupo de Investigación de Sustancias Químicas (GISUQ) apoyados por una patrulla de UMOPAR, procedieron a la incautación de 100 baldes de sellador para madera cada uno de 18 litros, producto industrial transportado a la ciudad de La Paz de propiedad de la señalada empresa. El producto incautado es sometido a análisis de laboratorio. En base al informe de laboratorio, la fiscal de Sustancias Controladas, Dra Graciela Thompson, dispone la incautación definitiva del producto amparada en lo establecido por anexo V de la Ley 1008 y la resolución Secretarial No. 1275 de la Secretaria Nacional de Salud en el entendido de que la sustancia incautada entra al grupo de los inhalantes sujetos a fiscalización. Requerimiento este que según los recurrentes es arbitrario e ilegal, porque no se ajusta a la Resolución Secretarial en la que se apoya, ya que dicha disposición se refiere únicamente al producto terminado clefa, además de entrar en contradicción con lo dispuesto por la Resolución Ministerial No. 0223 de fecha 9 de marzo de 1992 que detalla la lista V ampliada del anexo de la ley 1008, que establece que los productos terminados sujetos a control son únicamente aquellos donde la recuperación de los diluyentes y solventes que contiene sea factible técnicamente, lo que no sucede con la sustancia incautada.
En consecuencia, entendiendo los recurrentes que la fiscal recurrida no dió correcta aplicación a la Resolución Secretarial No. 1275 y Resolución Ministerial 0223, las mismas que han sido dictadas para reglamentar la ley 1008, la incautación es ilegal, causando graves daños y perjuicios a la
empresa American Chemical Company S.R.L., atentando flagrantemente a la garantía constitucional establecida por el art. 7 Inc. d) de la Constitución Política del Estado, amparado en el art. 19 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 762 (derogado) y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interponen recurso de amparo constitucional contra la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas Graciela Thompson Aguilar y contra el Fiscal de Sustancias Controladas adscrito a Umopar Chimore quien dió cumplimiento al requerimiento de la Fiscal Thompson, solicitando se declare procedente el recurso y se disponga la devolución de los 100 baldes ilegalmente incautados.
CONSIDERANDO: :Que, con la finalidad de tener mayores elementos de juicio que permitan a este Tribunal formar convicción sobre el fondo jurídico del problema planteado en el asunto que se revisa, con la facultad conferida por el art. 25.II de la Ley del Tribunal Constitucional, se designo al Colegio de Bioquímica y Farmacia de la ciudad de Sucre como consultor, a objeto de que se asesore técnicamente si la sustancia química incautada está comprendida dentro de las prohibiciones establecidas por la resolución Ministerial No. 0223 de 9 de marzo de 1992 y la Resolución de la Secretaria Nacional de Salud No. 1275/92 de 6 de diciembre de 1995. Remitido el informe correspondiente por el Colegio de Farmacía y Bioquímica, se expresa en lo substancial del mismo, lo siguiente:
1. Que, la fiscal recurrida mediante requerimiento de fecha 30 de enero de 1999 dispone la incautación definitiva de 100 baldes de sellador para madera de propiedad de la empresa American Chemical Company S.R.L.., al entender que dicho producto está sujeto a fiscalización, en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Secretarial No. 1275 de la Secretaria Nacional de Salud.
2. Que, conforme se ha establecido técnicamente, el producto incautado no está comprendido o incluido en la Resolución Secretarial No. 1275 de 6 de diciembre de 1995; y más bien está considerado dentro de los productos terminados previstos por el Art. 2, numeral 6), inc. 6.2 de la Resolución Ministerial No. 0223 de 9 de marzo de 1993; cuya normativa legal excluye del marco de prohibición al producto químico en análisis, en los siguientes términos: "No así, los productos terminados que contengan un soluto, el cual impida la extracción de los solventes, diluyentes y soluciones nombrados anteriormente como ser: resinas plásticas en general, tintas en general, pinturas, ésteres de celulosa, grasas, siliconas, esencias hidroleofugantes, colorantes y pigmentos, baños gráficos, etc.".
3. Que, al disponerse mediante requerimiento la incautación definitiva de 100 baldes de sellador de madera de propiedad de la Empresa American Chemical Company S.R.L., por parte de la fiscal Dra. Graciela Thompson; requerimiento que ha sido cumplido por el Dr. Mario Murillo Mérida, no se ha dado correcta interpretación y aplicación de la Resolución Secretarial No. 1275 y la Resolución Ministerial 0223, resultando ilegal la incautación definitiva dispuesta, incurriéndose en supresión y restricción de la garantía constitucional prevista por el art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado.
Que, el recurso de Amparo Constitucional instituido por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, tiene como finalidad la defensa de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, ante actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes.
- Partes
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Improcedente
- 1.
- 3. "La Resolución Secretarial No. 1275 del 6 de diciembre de 1995, hace referencia a la clefa, como producto terminado que actualmetne es utilizado por niños, adolescentes, jóvenes y adultos como un tóxico inhalante. El sellador de madera en cuestión, no es clefa; entonces el producto objeto de la problemática aludida no tiene relación con la mencionada Resolución Secretarial".
- POR TANTO
