AUTO CONSTITUCIONAL 049/99 - CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 049/99 - CA

Fecha: 27-Sep-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, analizados los argumentos expuestos en el Recurso, se tiene que en el ordenamiento jurídico nacional existen normas procesales que son de cumplimiento obligatorio; en este caso la Ley del Tribunal Constitucional y su Reglamento de Procedimientos Constitucionales, que precisan con exactitud en los Arts. 81 y 68 respectivamente, el plazo dentro del cual se puede presentar el Recurso Directo de Nulidad, de lo cual se evidencia que la interpretación efectuada por el recurrente es errónea.

Que de otro lado, el recurrente al interponer el Recurso Directo de Nulidad, busca anular dos procesos civiles derivados uno de otro y un otro tramitado en la vía penal, bajo el argumento de que cada uno de ellos, conforman un solo acto, pudiendo demandarse la nulidad de los mismos en oportunidad de dictarse la última resolución que concluye todo el proceso, interpretación errónea, ya que dictada la resolución o efectuado el acto considerado lesivo y previsto por el Art. 79 de la Ley 1836, la persona agraviada debe demandar su nulidad dentro del plazo establecido en el Art. 81 de la Ley 1836 y no así cuando se dicta la última resolución dentro de un proceso como interpreta el recurrente.

Que, el Art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional, es un precepto aplicable para la generalidad de los recursos constitucionales; es decir, que no obstante el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada recurso en particular, se deben cumplir con los requisitos previstos en el citado artículo.