Improcedente
Que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, de acuerdo con el dictamen fiscal pronuncia la Resolución No. 281/99 de 9 de agosto de 1999 cursante a fjs. 11 a 11 vta. de obrados, en la que se declara Improcedente el recurso, resolución que es objeto de la presente revisión.
