Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 048/99-CA
Fecha: 30-Sep-1999
no judicial
Que asimismo en el Art. 60 numeral 1 de la citada Ley y el Art. 43 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, establece como requisito para la presentación del Recurso Indirecto o Incidental la mención de la Ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estime lesionado, cosa que no ha ocurrido en el caso de autos, pues las resoluciones impugnadas son judiciales, al haber sido dictadas por un órgano jurisdiccional.