*AUTO CONSTITUCIONAL N° 133/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

*AUTO CONSTITUCIONAL N° 133/99-R

Fecha: 13-Sep-1999

CONSIDERANDO:

1.  El recurrente aduce en su demanda  de fojas 148 a 150 que el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas, mediante sentencia de fecha 16 de junio de 1998,  lo declaró, conjuntamente  con cinco co-procesados, absuelto de culpa y pena de los delitos comprendidos dentro de la ley 1008; sentencia que fue revocada mediante Auto de 18 de Junio de 1999; agrega  que pese a habérsele  concedido libertad provisional, en fecha 10 de agosto  a horas 9:30, aproximadamente, fue detenido y secuestrado por agentes de la F.E.L.C.N. y sometido a fuertes torturas y vejámenes; sostiene, además, que la esencia y fundamento de su demanda no se basa en los vejámenes a los que ha sido sometido, sino en  la arbitrariedad e ilegalidad de su detención, primero por la F.E.L.C.N., por ser ilegal, y luego ratificada por los Vocales la Sala Penal Primera, al librar sin competencia el mandamiento de detención, por lo que, " (...) sus actuaciones se deben limitar a la concesión de los recursos de nulidad y casación que franquea la ley, pero jamas a ordenar mediante un simple auto interlocutorio un MANDAMIENTO DE DETENCIÓN FORMAL, por más que la ley 1685 en su Art. 17 así lo establezca"; sostiene, que dicho Auto de Vista, de 18 de Junio, omite el respectivo mandamiento de detención formal y tampoco revoca el auto de fecha 14 de julio de 1998, mediante el cual se le concede el beneficio de libertad.

2.  De fojas 178 a 179 vuelta corre el acta de la audiencia pública realizada el 18 de agosto, en la que el abogado del recurrente reitera los términos de su demanda; por su parte el fiscal recurrido expresa que  sólo requirió  que se subsane un error cometido por la Sala Penal Primera al no haber ordenado el mandamiento respectivo y que él no intervino en la detención;  el Director de la F.E.L.C.N. afirma  que la detención no fue ilegal porque contaba con el mandamiento respectivo y que las lesiones del recurrente fueron de un incidente anterior.

CONSIDERANDO:  Que el requerimiento del fiscal  para que se libren los mandamientos de detención formal, por omisión del Tribunal, fue recibido por éste  el día  10 de agosto de 1999 a Hrs. 17:30,  por lo que no puede aseverarse que la detención se realizó con el mandamiento respectivo, habiéndose practicado ésta a Hrs. 10:45 del mismo día, conforme consta en obrados; vulnerándose el Art. 9-I de la Constitución Política del Estado.