*AUTO CONSTITUCIONAL N° 148/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

*AUTO CONSTITUCIONAL N° 148/99-R

Fecha: 17-Sep-1999

CONSIDERANDO:

1.  El recurrente aduce en su demanda de fojas 8 que fue detenido el 20 de abril de 1998 sin mandamiento legal y sin informarle los motivos de su detención; que hace diez años se le inició sumario penal  que no concluyó, y que no tiene registrada sentencia alguna en su contra; que hace año y cuatro meses que está detenido, y que cuando solicitó al Juez de Partido Primero en lo Penal el "desarchivo" de obrados para asumir defensa, le dijeron que el expediente  NO EXISTE por haberse extraviado, por lo que interpone el recurso por violación de los artículos 16, 9 y 11 de la Constitución Política del Estado.

2.  De fojas 12 a 14 corre el acta de audiencia pública realizada el 28 de Agosto, en la que el abogado del recurrente ratificó in - extenso  los términos de la demanda, y agregó que la acción penal por la que se lo juzgaba ha prescrito. Por su parte el Alcaide de la Cárcel Pública de Palmasola afirmó que en la Secretaría de la Gobernación cursa el mandamiento de detención preventiva de 20 de diciembre de 1989, contra el recurrente, que fue remitido a la cárcel por orden  del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal; y un mandamiento de detención formal de 9 de enero de 1990, expedido por el mismo Juez, así como un informe de 5 de mayo de 1990 sobre que el detenido fugó, y otro de 21 de abril de 1998 sobre su recaptura, por lo que - concluyó- el recurrente está legalmente detenido y el recurso debe ser declarado improcedente.

CONSIDERANDO:  Que a fojas 3 corre el certificado del Gobernador de la cárcel de Palmasola, según el cual el recurrente fue detenido por orden judicial; que fugó y fue recapturado y restituído a ese Centro el 20 de abril de 1998; que no corresponde al Tribunal Constitucional considerar si la acción penal a la que se refiere el recurrente ha prescrito o no.