AUTO CONSTITUCIONAL Nº 156/99 - R
Fecha: 20-Sep-1999
procedente
2. Que, en la audiencia, el recurrente ratifica los extremos de su demanda e indica que todo el proceso iniciado en su contra es nulo y que no existe resolución del sumario administrativo que se le siguió, dejando constancia que no tiene ningún proceso penal en su contra, solicitando al Tribunal declare procedente el Amparo y nulas las resoluciones que lo suspenden como Alcalde de San Lorenzo.
3. Que, en representación del Concejo Municipal de San Lorenzo se presenta su Vicepresidente, Wálter Ponce, indicando que el art. 19 de la Constitución Política del Estado establece el recurso de Amparo contra los actos ilegales de las autoridades, pero que al mismo tiempo expresa, que se concederá el mismo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos. Que en el presente caso, el acto supuestamente ilícito de la suspensión de Alcalde al Sr. Freddy Antelo Aparicio por los treinta días señalados en la Resolución Municipal impugnada, no ha sido reclamado con un medio o recurso inmediato que le concede el Código de Procedimiento Civil, cual es la revocatoria de la resolución, por lo que este amparo según la parte recurrida, no es procedente al no ser sustitutivo del medio que tenía el recurrente Freddy Antelo de pedir ante el Concejo la revocatoria de la resolución; habiendo el Tribunal de Amparo a la conclusión de la Audiencia declarado Procedente el recurso.
Que, el recurso de Amparo Constitucional instituido por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, tiene como finalidad la defensa de los derechos fundamentales reconocidos por la constitución ante actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes.